Sentencia N° 393 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de junio de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000393, Exp. 26-284, 04/06/2026
Expediente26-284
PonenteJACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2026-06-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el reclamo presentado por el abogado Salim Richani Gutiérrez, quien impugnó la negativa del recurso de hecho contra la sentencia del 19 de marzo de 2026. El tribunal argumenta que el recurso de hecho no es procedente en este caso, ya que debe ser interpuesto ante el tribunal que negó la apelación. La decisión se basa en la interpretación de los artículos del Código de Procedimiento Civil que regulan la admisión de recursos y la conducta de los jueces en relación a la recusación.

Extracto de la motiva

1. Vulneración del Principio de Libertad Probatoria (Art. 395 CPC): La ley establece que las partes pueden valerse de cualquier medio de prueba no prohibido expresamente. Los informes solicitados no son impertinentes; son el único medio técnico para demostrar que la Juez Tercero había perdido la facultad de sentenciar (jurisdicción) al momento de publicar el fallo, debido a la recusación en curso. La negativa de admisión constituye una `indefensión probatoria´ que desnaturaliza el proceso. 2. El Orden Público y la Transparencia Judicial: Solicitar el récord de inhibiciones y recusaciones de la Abg. Filomena Gutiérrez Carmona no es un acto fútil. Busca demostrar la existencia de un conflicto previo que obligaba a la funcionaria a inhibirse de oficio. La Garantía del Juez Natural (Art. 49.4 CRBV) exige que el juzgador sea imparcial. Impedir que se evacuen informes que acreditarían la parcialidad o la falta de abocamiento previo a la sentencia es validar un proceso viciado en su génesis. 3. Pertinencia y Necesidad de la Prueba: Fe Pública del Secretario: Es indispensable para verificar el asiento cronológico del expediente. Sin esta prueba, mi representado queda desarmado para demostrar que la sentencia fue 'sorpresiva' y dictada al margen de una recusación válida. Registro de la Coordinación: La relación de causas entre el recusante y la juez es un hecho objetivo que demuestra la enemistad manifiesta o el interés en el pleito, extremos legales que el Superior no puede ignorar bajo el manto de una supuesta 'impertinencia'. No se trata, ciudadanos Magistrados, de una simple discrepancia en la admisión de pruebas. Estamos ante la obstrucción sistemática de la verdad procesal. Al negar el informe del Secretario del Juzgado Tercero, el Superior está impidiendo que mi representado demuestre que el fallo recurrido fue dictado por una funcionaria que carecía de la potestad de juzgar por haber sido recusada previamente. Esta Sala de Casación Civil, en su más reciente doctrina del año 2024 y 2025, ha sido enfática en señalar que el Recurso de Hecho debe prosperar siempre que la negativa de apelación pretenda encubrir violaciones al orden público, como lo es la infracción de las normas sobre recusación e inhibición (Arts. 82 y ss. CPC).

Dispositiva

INADMISIBLE el reclamo presentado por el abogado SALIM RICHANI GUTIÉRREZ, contra la negativa del recurso de hecho anunciado contra la sentencia del 19 de marzo de 2026, dictada por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia.

Palabras clave

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