TSJ/SCC, Sent. N° 000393, Exp. 25-091, 02/07/2025
Expediente25-091
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-02
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara procedente el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por la parte actora, ONEIDA VIRGINIA BERNAL DE GARRIDO, a través de su apoderada judicial. La decisión se basa en que la abogada Nataly Ivanohua Pérez Viña tenía la facultad expresa para desistir de la acción de reconocimiento de unión concubinaria ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Miranda.
El tribunal consideró que el desistimiento cumplía con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, y no hubo oposición por parte de la demandada. La sentencia confirma la voluntad de las partes de poner fin al procedimiento sin imposición de costas, de acuerdo con lo pactado entre ellas.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen para su registro y archivo, concluyendo así el proceso judicial en cuestión.
Extracto de la motiva
Desprendiéndose de la precitada norma que si bien es cierto, las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso mediante su apoderado judicial, no es menos cierto, que ello adquiere validez formal como acto de autocomposición procesal con la previa facultad expresa al mandatario. Establecido lo anterior, la Sala estima pertinente revisar la facultad para desistir que ostenta la abogada Nataly Ivanohua Pérez Viña, quien actúa en la presente causa como apoderada judicial de la parte actora. Al respecto, esta Sala evidencia de los folios 203 al 204 del expediente, el instrumento poder apud acta otorgado a la representación judicial de la parte actora; del cual se desprende textualmente lo siguiente: “En horas de despacho del día d (sic) hoy, catorce (14) de junio (06) comparece ante este tribunal Superior la ciudadana ONEIDA VIRGINIA BERNAL DE GARRIDO (…), actuando en este acto en mi propio nombre, como actora en causa expediente T4 PI-0197-2022, asistida por la ciudadana NATALY IVANOHUA PÉREZ VIÑA (…), de profesión Abogado (…), ante usted y en mi carácter de autos expongo: Por medio del Presente Documento Declaro Que confiero Poder Especial Apud Acta pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere a NATALY IVANOHUA PÉREZ VIÑA (…), para que en mi nombre y representación pueda: Representar mis derechos judicialmente, por ante los tribunales del país, en materia civil, pudiendo realizar demandas en mi nombre, contestar demandas, darse por notificada, oponer cuestiones previas, hacer oposiciones, promover y evacuar pruebas, reconvenir, pedir y hacer posiciones juradas, repreguntar testigos, pedir medidas precautelativas y ejecutivas y pedir que se ejecuten, que se levanten medidas acordadas, nombrar árbitros, tachar testigos, la faculto expresamente para convenir, desistir y transigir hacer solicitudes, darse por citada, interponer recursos previstos en la legislación venezolana, apelaciones, solicitud de medidas preventivas, constituirse como víctima en causa penal, adherirse a acusación fiscal, interponer una propia acusación e incluso Casación, expresamente la faculto para Interponer Recurso de Amparo y Revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de sus Salas, expresamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fin hacer todo lo que yo haría en defensa de mis derechos e intereses tanto en materia civil como en materia penal, ejerciendo todos los recursos acciones y defensas que sean necesarias. En virtud del presente mandato queda facultada la ciudadana NATALY IVANOHUA PÉREZ VIÑA, ya plenamente identificada, para sustituir poder en abogado o abogados de confianza pero reservándose el ejercicio del mismo, solicitar los procedimientos que sean necesarios desde el inicio de proceso civil o penal y todos lo que se deriven de él, El poder que mediante el presente documento otorgo en mi nombre, faculta a la mandante a realizar todos los actos pertinentes para seguir el Trámite detallado de las facultades conferidas en mi nombre, quedando facultada la mandante en relación a todos ellos, destacando que las potestades aquí mencionadas tienen un carácter enunciativo y no taxativo ni limitativo del mismo. Es todo, se leyó y conforme firman…”.