Sentencia N° 393 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de julio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000393, Exp. 22-160, 14/07/2023
Expediente22-160
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Sonia Alexandra Daboín contra el fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Carabobo, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala anula el fallo recurrido y ordena la reposición de la causa al estado de que se admita la demanda y se inicie el procedimiento correspondiente. No se condena en costas debido a la naturaleza del fallo.
Extracto de la motiva
En efecto, la conclusión del juez está fundada en una motivación ilógica, absurda, falsa que implica que se desconocen los verdaderos motivos de su decisión, entendiendo que la misma resulta arbitraria; como lo es que existen condiciones establecidas en el contrato de préstamo sometidas a "valuaciones"; siendo lo verdadero, como hemos afirmado anteriormente, que estamos en presencia de un contrato de préstamo puro y simple, mediante el cual nuestra mandante otorgó una cantidad de dinero en calidad de préstamo y la deudora se obligó a devolverla en un plazo determinado y que se encuentra vencido, de manera previa a la interposición de la demanda. En tal sentido, respecto al requisito de motivación del fallo, el ordinal 4° del artículo 243 Código de Procedimiento Civil, establece que "...Toda sentencia debe contener: (...) Los motivos de hecho y de derecho de la decisión...". En relación con ello, la Sala ha señalado, que el requisito de la motivación del fallo previsto en el artículo 243 ordinal 4º, del Código de Procedimiento Civil, obliga al sentenciador a expresar los motivos de hecho y de derecho de la decisión, protegiéndose de esta manera a las partes contra lo arbitrario, y exigiendo del juez la elaboración de un fallo que resulte de un juicio lógico fundado en el derecho y en las circunstancias de hecho comprobadas en la causa. Como el poder del juez al momento de su decisión se encuentra vinculado al derechos (quaestio iuris) y a la certeza de los hechos (quaestio facti), se sigue de aquí que la motivación del fallo ha de comprender ambas cuestiones, como expresamente lo exige la norma procesal antes citada.
Dispositiva
Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en fecha 11 de febrero de 2022. En consecuencia se declara la NULIDAD del fallo recurrido y se REPONE la causa al estado de que se admita la presente causa y se inicie el procedimiento correspondiente señalado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. No se hace condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo.