Sentencia N° 393 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de septiembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000393, Exp. 21-341, 30/09/2022
Expediente21-341
PonenteJosé Luis Gutiérrez Parra
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-09-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil. La decisión se basa en la falta de indefensión de la parte demandante, a pesar de las irregularidades en la citación del co-demandado Juan Carlos Sangrador Salazar. Se argumenta que la citación cumplió su propósito de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
Es este orden de ideas, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece textualmente lo siguiente: “Artículo 206.- Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.” Del precepto legal supra transcrito se desprende, que para decretar la nulidad de un acto y la consecuente reposición, deberá el juez verificar la existencia de una lesión al derecho. Sin embargo, si tal trasgresión no ha impedido que el acto haya alcanzado su fin, la nulidad del mismo no es procedente. Ahora bien, a los fines de constatar si ocurrió el vicio denunciado, esta Sala se permite hacer un recorrido por el acontecer del iter procesal.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 14 de octubre del año 2021. Se condena en costas del recurso a la parte demandada.