Sentencia N° 393 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de noviembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 393, Exp. 11-001, 01/11/2002
Expediente11-001
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil, presidida por el Magistrado Franklin Arrieche G., se pronunció sobre un recurso de casación presentado en un juicio por inquisición de paternidad. Se observó que no se había ejercido recurso de casación alguno en el expediente relacionado, y que habían transcurrido más de treinta años sin impulso procesal por parte de las partes involucradas. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar a la continuación del procedimiento de casación.

Extracto de la motiva

La Sala dio cuenta del presente asunto en fecha 11 de octubre de 2001, y correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo. Observa la Sala que en el presente caso existen una serie de actuaciones, la primera, de un cuaderno separado de secuestro, el cual consta de un escrito de fecha 2 de marzo de 1950 dirigido al Presidente y demás Magistrados de la Corte Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde el apoderado judicial de los demandados solicitaron una medida de secuestro contra un bien inmueble. Dicha solicitud fue acompañada de varios documentos, y fue acordada por auto de fecha 7 de marzo de 1950, por la referida Corte Superior. La siguiente actuación fue un auto de fecha 8 de marzo de 1950, por medio del cual el Juzgado del Municipio San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el carácter de comisionado, acordó su traslado y constitución en el bien inmueble objeto de secuestro a fin de practicar dicha medida, y designó al depositario judicial. Por auto de fecha 9 de marzo de 1950, el referido Juzgado de Municipio remitió el expediente al Juzgado Superior comitente, que fue recibido en fecha 13 de marzo de 1950. También existe otra actuación en el expediente formado por esta Sala perteneciente a un juicio por resolución de contrato de arrendamiento, según se evidencia del escrito de fecha 8 de agosto de 1956, mediante el cual el ciudadano Alessio Duni Morani atribuyéndose el carácter de actor, y el abogado René de Sola, el de apoderado de los demandados Juan Osorio y José García, quienes acordaron poner fin al juicio mediante transacción. Del expediente formado con motivo de los referidos escritos, no consta que se hubiese ejercido recurso de casación alguno, pues sus representantes no consignaron ningún recaudo en demostración de sus afirmaciones de hecho. Además han transcurrido más de treinta años sin que hubiere impulso procesal, ni interés por las partes de que dichas actuaciones sean incorporadas al expediente principal de sus respectivas causas. En consecuencia, este Tribunal Supremo considera que no ha lugar a la continuación del procedimiento de casación. Así se establece.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones expuestas, el Tribunal Suprema de Justicia en Sala de Casación civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HA LUGAR A LA CONTINUACIÓN DE PROCEDIMIENTO ALGUNO, en el cuaderno separado de secuestro, proveniente del juicio por inquisición de paternidad seguido por el ciudadano Antonio María Pirela, contra los ciudadanos Rafael Gotera, Ángela Rosa Gotera de González, Félix Manuel González, María del Rosario Gotera de Araujo, Carmen Gotera de Lugo y Ana Josefa Gotera de Gotera, ni en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento seguido por el ciudadano Alessio Duni Morani, contra los ciudadanos Juan Osorio y José García.

Palabras clave

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