Sentencia N° 392 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de julio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000392, Exp. 19-579, 14/07/2023
Expediente19-579
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado José Gregorio Guerra Garrido en representación del Banco del Orinoco N.V. La solicitud fue considerada tempestiva, ya que fue presentada el 26 de junio de 2023, tras la publicación de la sentencia el 22 de junio de 2023. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la solicitud de aclaratoria en cuanto a la condena en costas procesales, argumentando que en los procedimientos de exequátur no es dable tal condena.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé la figura procesal de la aclaratoria, indicando esta Sala que con dicha norma está la posibilidad de requerir: 1) aclarar los puntos dudosos de la sentencia, que se explique aquello que se encuentra oscuro; 2) salvar la omisiones, implicando que se introduzca algo que no se hizo y que es necesario para poder ejecutar el fallo; 3) rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, es decir, corregir una transcripción, algún dato de leyenda o la determinación numérica, como por ejemplo, de una cantidad monetaria que se establezca en la resolución judicial; 4) ampliar, cuando se haya dejado de resolver alguna impetración en el recurso que se resolvió. Sin embargo, no puede ser usada la aclaratoria para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues el principio general es que después de dictada la misma, no podrá revocarla ni reformarla el órgano jurisdiccional que la haya proferido. (Ver sentencia N° 000042 del 1 de marzo de 2023). Siendo propicio ratificar que las aclaratorias de las sentencias deben estar referidas siempre al dispositivo del fallo, y no a conminado al accionado a ejercer su defensa, ocasionó que este incurriera en gastos y, en consecuencia, habrá lugar al resarcimiento de tales erogaciones y ello se consolida con el pago de las costas procesales. Ahora bien, esta Sala de Casación Civil, ha venido sosteniendo que en los procedimientos por solicitud de exequátur, como lo es el caso de marras, no es dable la condenatoria en costas, ya que solamente en el mismo se limita a examinar si están cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, sin extenderse al examen sobre el fondo del asunto debatido en la sentencia extranjera cuya fuerza ejecutoria se requiere; en consecuencia, el debate sobre la solicitud, se centra en tales requisitos; en caso que se encuentren cumplidos, la Sala deberá declarar la procedencia de la petición de pase de sentencia; en caso contrario, declarará su improcedencia, haya habido o no oposición a la solicitud, y aún en caso que las partes concuerden en la procedencia del exequátur. En este contexto, dada la naturaleza de orden público que ostenta la solicitud de exequátur para las sentencias extranjeras, resultaría injusto condenar al demandado cuando se declare procedente la solicitud, como lo sería condenar al solicitante si se declarare improcedente. (vid. Sentencias N° 674 de fecha 31 de enero de 2008, y N° 326 del 3 de julio de 2018). Al efecto, en aplicación del criterio precedentemente expuesto, esta Sala declara improcedente el pedimento de condena en costas procesales al solicitante del exequátur y declara sin lugar la aclaratoria presentada.
Dispositiva
PRIMERO: TEMPESTIVA LA SOLICITUD DE ACLARATORIA de sentencia ejercida por el abogado José Gregorio Guerra Garrido, actuando en su condición de defensor judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL ORINOCO N.V., contra la decisión Nro. 000362/2023 dictada por esta Sala y publicada el 22 de junio de 2023, SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria ejercida. Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
aclaratoriaexequáturcostas procesalesCódigo de Procedimiento CivilLey de Derecho Internacional Privadojusticiasentencias extranjeras