Sentencia N° 391 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de julio de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000391, Exp. 24-236, 03/07/2024
Expediente24-236
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-07-03
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la abogada María Scarlet Olmeta Vetencourt, en representación de la parte demandante, contra la sentencia dictada el 26 de febrero de 2024 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La decisión se basa en que el recurrente no presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

En efecto, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, previamente citado, dispone claramente que el recurrente debe presentar un escrito en el que de forma pormenorizada formalice las razones por las cuales anunció recurso de casación, tal como lo menciona el artículo 318 del mismo código. También dispone el nombrado artículo 317 que el lapso para presentar el escrito de formalización es de (40) días más el término de la distancia que se fije entre la sede del tribunal en donde se emitió la sentencia y la sede del Tribunal de Casación. Por su parte, el también citado artículo 325 postula que ante el supuesto de que no se consigne el escrito de formalización en el lapso anteriormente reseñado, la consecuencia será el perecimiento del recurso, y se devolverá el expediente al tribunal de primera instancia respectivo. En esta oportunidad, tal como lo ha computado la Secretaría de esta Sala, el lapso para presentar el escrito de formalización, más el término de la distancia, comenzó el 12 de marzo de 2024 y venció el 24 de abril de 2024, lapso dentro del cual el recurrente no compareció para la presentación del mismo. Por lo tanto, se está ante el supuesto de hecho previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, y, en consecuencia, deberá declararse perecido el recurso de casación anunciado, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de esta sentencia. Así se establece.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la abogada María Scarlet Olmeta Vetencourt, representante judicial la parte demandante ciudadana Francys Patricia Dugarte Torres, contra la sentencia dictada el 26 de febrero de 2024, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Se CONDENA al recurrente del recurso de casación al pago de las costas procesales.

Palabras clave

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