Sentencia N° 390 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de septiembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000390, Exp. 22-159, 30/09/2022
Expediente22-159
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-09-30
DecisiónProcedente en derecho el desistimiento
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Se confirma la decisión de no condenar en costas procesales debido a la naturaleza de la acción. La sentencia se basa en el cumplimiento de los requisitos legales para el desistimiento.
Extracto de la motiva
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes y sus apoderados pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para ello. En tal sentido, revisadas las actas que conforman el asunto principal, se evidencia en el folio noventa y dos (92) y su respectivo vuelto, de la pieza I del presente asunto, el poder apud acta otorgado por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ALVARADO GÓMEZ, a los profesionales del derecho Víctor Román y Luis Delgado, mediante el cual quedan ambos profesionales del derecho facultados de manera expresa para desistir, por lo que en aplicación del criterio jurisprudencial precedentemente citado, la Sala considera procedente en derecho el desistimiento realizado por la representación judicial de la parte demandante. Así se decide.
Dispositiva
PROCEDENTE EN DERECHO EL DESISTIMIENTO del recurso extraordinario de casación, anunciado contra la decisión proferida en fecha 9 de marzo de 2022, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro. Se CONDENA EN COSTAS, a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.