Sentencia N° 39 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de febrero de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000039, Exp. 23-774, 16/02/2024
Expediente23-774
PonenteJOSÉ LUIS GUTIERREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-02-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por los terceros interesados contra el auto que declaró inadmisible el recurso de casación. Se argumenta que la decisión recurrida es de jurisdicción voluntaria y no contenciosa, lo que excluye su admisibilidad en casación según el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. La sentencia reafirma la jurisprudencia que establece que los procedimientos no contenciosos no producen cosa juzgada ni surten efectos contra terceros.

Extracto de la motiva

Del criterio jurisprudencial que antecede, se desprende que, en las providencias que se dicten en procedimientos no contenciosos, como la convocatoria de asamblea para designar a la administradora de un inmueble, no existe una verdadera litis, siempre y cuando, en el caso de llamamiento de otras personas, no llegue a haber contención o controversia alguna, pues cada vez que en la expresada hipótesis, puede hacerse oposición legítima a la pretensión del postulante, el asunto deja de ser de la jurisdicción graciosa, para convertirse en contencioso, porque de existir una oposición en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario. Dicho lo anterior, tenemos que en virtud de que la convocatoria de asamblea de copropietarios de un conjunto residencial tiene por objeto que entre los integrantes de una comunidad lleguen a un acuerdo sobre los intereses inherentes a la comunidad que otorga entre propietarios derechos y obligaciones que deben ser asumidas entre ellos, por ende, contra este tipo de decisiones no es procedente el recurso extraordinario de casación, ya que estos son de jurisdicción voluntaria, es decir, de naturaleza no contenciosa y conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil no producen cosa juzgada ni surten efectos contra terceros, por cuanto no existe conflicto de intereses de relevancia jurídica, ni parte demandada que conformen el elemento material de la jurisdicción para la cosa juzgada. Sobre este particular, tenemos que el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece cuáles son las sentencias y autos contra los cuales es procedente el recurso de casación, y resulta evidente que respecto a los procedimientos no contenciosos, como en el caso de las convocatorias de asambleas de copropietarios de un inmueble, no están consentidos en ellos, por lo tanto estos procedimientos no gozan de este recurso extraordinario.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el tercero interesado contra el auto de fecha 06 de diciembre de 2023, dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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