Sentencia N° 39 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de febrero de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000039, Exp. 22-602, 28/02/2023
Expediente22-602
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de febrero de 2023, admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, revocando el auto que había negado su admisión. La sentencia anterior había declarado sin lugar la oposición a una medida de secuestro en un juicio por reivindicación, lo que llevó a la parte demandada a recurrir en casación. La Sala fundamentó su decisión en la naturaleza de la sentencia interlocutoria, que es susceptible de revisión en sede casacional.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, por cuanto la presente causa se inició el día 26 de noviembre de 2021, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), y siendo que para la precitada fecha se encontraba vigente la Providencia Administrativa N° SNAT/2021/00023, proferida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), publicada en la Gaceta Oficial No.42.100 de fecha 6 de abril de 2021, mediante la cual se reajustó la unidad tributaria a razón de 20.000,00 Bolívares soberanos (Bs.S 20.000 x 1 U.T.), la cuantía para acceder a casación, para ese entonces, debía superar la cantidad de trescientos millones de Bolívares soberanos (Bs.300.000.000,00), que a partir del 1° de octubre de 2021, equivale a 300,00 Bolívares digitales. En este caso concreto, como ya se indicó, la estimación de la demanda corresponde a la suma de cuatro mil Bolívares digitales (Bs. 4.000,00), lo que conlleva a establecer que se cumple con el precitado requisito de la cuantía para acceder a esta sede casacional. Por último, de las actas se evidencia que el recurso de hecho fue interpuesto en tiempo hábil. En consecuencia, corresponde declarar con lugar el recurso de hecho que se examina, y admitir el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada, revocando el auto de fecha 1° de noviembre de 2022, que negó la admisión del recurso. Así se decide.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 1° de noviembre de 2022, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión dictada por el mencionado juzgado el 11 de octubre de 2022, en consecuencia, se REVOCA dicho auto, y se ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado.

Palabras clave

casacióncuantíarecursoadministrativotribunaljusticia

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