Sentencia N° 39 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de julio de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 39, Exp. 01-328, 30/07/2002
Expediente01-328
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Jhonny Mujica Carelli, en representación de la sociedad mercantil Colinas de Valencia C.A. La solicitud buscaba aclarar una decisión anterior que declaró sin lugar un recurso de hecho en un juicio por nulidad de venta. La Sala argumentó que la aclaratoria no cumplía con los requisitos de procedencia, ya que se fundamentaba en una crítica a la sentencia anterior, lo cual no está permitido.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la Sala observa que la aclaratoria solicitada, no cumple con los supuestos de procedencia, ya que está fundamentada en una crítica ajena al recurso de hecho que se sometió a consideración, con el fin de que esta Sala modifique su decisión y alcance. En el caso bajo examen, se observa que la decisión proferida por esta Sala en fecha 01 de junio de 2001, contra la cual se solicita ampliación, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto, en vista de que la sentencia recurrida resolvió una regulación de competencia, contra la cual no es posible interponer recurso de casación. La finalidad del recurso de hecho ejercido contra el auto de la Alzada que niega la admisión del recurso de casación es la verificación del cumplimiento de los supuestos contenidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, para la determinación de la admisibilidad o no del recurso de casación anunciado e inadmitido por el ad quem.

Dispositiva

En consecuencia de lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria planteada por el abogado Jhonny Mujica Carelli. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

aclaratoriarecurso de hechonulidad de ventadebido procesocompetenciasentenciajurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civil

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