Sentencia N° 389 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de junio de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000389, Exp. 26-287, 04/06/2026
Expediente26-287
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto que denegó el recurso de casación. Se argumenta que el recurso fue inadmisible por no cumplir con el requisito de cuantía establecido en la ley. La demanda fue interpuesta por un monto inferior al exigido para acceder a la casación, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Sin embargo, en atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece…”. (Vid): el establecido en sentencia Nº RH.00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente Nº AA20-C-2005-000626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito, C.A…” (Negrillas de la Sala). Precisado lo anterior, se desprende que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional, será aquel en que fue presentada la demanda. En este orden de ideas, esta Sala observa de las actas que componen el presente asunto que la demanda fue interpuesta el 16 de febrero del año 2024, cuantificándose la pretensión en la cantidad de “CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 50.778,00), equivalente a UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (€ 1.298,33)…”, verificándose en el folio 10 de la pieza 1 del expediente. Ahora bien, tal como antes se refirió, la demanda fue propuesta en fecha 16 de febrero del año 2024, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, que en su artículo 86, dispone:

Dispositiva

Declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto dictado el 6 de marzo de 2026, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 9 de febrero de 2026.

Palabras clave

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