TSJ/SCC, Sent. N° 000389, Exp. 24-065, 03/07/2024
Extracto de la motiva
Alega el formalizante la infracción por el tribunal de la recurrida del artículo 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, al incurrir en el vicio de inmotivación, al declarar improcedente la solicitud de pago de los intereses demandados, sin motivar ni fundamentar su decisión con relación al valor probatorio de las transferencias bancarias realizadas por el deudor principal Jorge Kamiso Woaquil a “empresa Importadora Rodvel, Verónica Bracanto y Rubén Roca” sin que estén autorizadas o hayan sido indicadas en el contrato de préstamo objeto del presente juicio. Ahora bien, la Sala con respecto al vicio de inmotivación, en la sentencia número 195 de fecha 2 de mayo de 2013, caso: Elma González contra Mauricio Guía y otros, estableció lo siguiente: “Ha sido jurisprudencia consolidada y constante de este Alto Tribunal, que el vicio de inmotivación existe, cuando la sentencia carece totalmente de fundamentos, pues no debe confundirse la escasez o exigüidad de la motivación, con la falta de motivos, que es lo que da lugar al recurso de casación. Hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes o contradictorios, o integralmente vagos e inocuos, no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que es la finalidad esencial de la motivación...”. En el mismo orden de ideas, sosteniendo el criterio precedente, la Sala, en sentencia número 102, del 6 de abril de 2000, en el juicio de Delia del Valle Morey López, contra Franklin Guevara Sillero, expediente No. 99-356; señaló: `Lo establecido anteriormente no implica que deben expresarse en la sentencia, todas y cada una de las incidencias y alegatos producidos en el transcurso del juicio; puede hacerse de ellas una relación sucinta, pero siempre que sea informativa, en consecuencia, aún cuando la motivación sea exigua, ella debe ser suficiente fundamento del dispositivo de la decisión, para así evitar que la sentencia adolezca de uno de sus requisitos fundamentales, cual es la motivación, corriendo el riesgo de permitirse una arbitrariedad judicial´. Pues bien, visto que la inmotivación vicia de nulidad la sentencia que la padezca, dicho vicio ha sido también materia sobre la cual se ha pronunciado la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de Justicia. Al respecto, en su sentencia de fecha 13 de mayo de 2004, expediente Nº 02-1390, caso Inmobiliaria Diamante S.A. (INDIASA); indicó lo siguiente: Es criterio vinculante de esta Sala que, aun cuando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no lo indique expresamente, es de su esencia el que todo acto de juzgamiento contenga una motivación, requerimiento este que atañe al orden público, puesto que, de lo contrario, no tendría aplicación el sistema de responsabilidad de los jueces que la propia norma preceptúa, además de que se desconocería cómo se obtuvo la cosa juzgada, al tiempo que “principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social”. (Cfr. S.S.C. número 150 del 24 de marzo de 2000, caso José Gustavo Di Mase Urbaneja y Carmen Elisa Sosa Pérez). La obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquéllas, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraria de una decisión y lo que es una sentencia imparcial. Por tanto, si fuere el caso que el sentenciador al pronunciarse omite cumplir con el requisito de motivación, produce un fallo inmotivado por violentar lo exigido por el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello, de conformidad con el artículo 244 eiusdem, dicha decisión debe ser anulada.