Sentencia N° 389 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de junio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000389, Exp. 23-180, 30/06/2023
Expediente23-180
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-30
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio. La decisión se basa en que la sentencia recurrida no es revisable en sede casacional, ya que no afecta el desarrollo del proceso. Se confirma la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada.

Extracto de la motiva

“…La decisión contra la cual se anunció y negó el recurso extraordinario de Casación, declaró sin lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto dictado por el tribunal a quo, que en fecha 26 de octubre de 2004, fijó la caución necesaria para garantizar las resultas del acto de remate solicitado por la demandante, lo cual permite concluir que constituye una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación. Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación ejercido contra los fallos interlocutorios que no ponen fin al juicio, ni impiden su continuación, el penúltimo párrafo del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil prevé: “Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinario.” Por tanto, dado que la sentencia recurrida no pone fin al juicio, es por lo que dicha decisión interlocutoria no tiene acceso a sede de casación de inmediato, sino en forma refleja, ya que de acuerdo al principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación ejercido contra la sentencia definitiva, deberán ser decididas las impugnaciones contra esta última, considerando que si la definitiva repara el gravamen causado por aquéllas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir…”.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 13 de febrero de 2023, por los apoderados judiciales de la parte demandada.

Palabras clave

casacióninterlocutoriaprocedimiento civilgravamenjuicio

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