Sentencia N° 389 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de septiembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000389, Exp. 21-231, 30/09/2022
Expediente21-231
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-09-30
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, INVERSIONES CUPI, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, que había declarado sin lugar la oposición a una medida cautelar. La Sala determinó que la decisión recurrida no incurrió en el vicio de inmotivación alegado por el recurrente, ya que la sentencia contenía fundamentos suficientes que justificaban su decisión.

Extracto de la motiva

Resulta, entonces, que hubo un desajuste entre lo pedido y lo decidido, pues el fundamento presentado para la constatación del peligro en la mora fue el "grave peligro de que la demandada enajene el bien inmueble objeto del presente proceso y, en consecuencia, sea inejecutable el fallo que sea dictado", el cual aparece ante la sola facultad para obrar de quien figura como titular del derecho de propiedad, materializando el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva. Pero en vez de pronunciarse sobre esto, la alzada decidió examinar el peligro de mora considerando una no alegada posibilidad de insolvencia genérica, sin analizar la circunstancia específica de la enajenación del inmueble de autos. Siendo así, la recurrida se apartó de los términos del debate, expresando razones que no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas en la incidencia cautelar, dando lugar al supuesto de inmotivación por falta de coherencia en los términos del literal b) de la jurisprudencia citada. Conforme lo anterior, debe concluirse que la decisión recurrida carece de una conexión con los términos del debate de la incidencia, y que está desprovista de motivación, siendo tal vicio determinante en lo dispositivo pues de no haber incurrido en el error, esto es, de haber reconocido que se alegó el periculum in mora ante el grave peligro de infructuosidad del fallo por la venta del inmueble de autos, habría reconocido el hecho cierto de que en los juicios donde se debate el traslado de una propiedad, la medida de prohibición de enajenar y gravar resulta entre todas las de su clase, la más importante, conocida o característica protección, toda vez que busca suspender el derecho del propietario a disponer del bien, es decir, limita el ius abutendi, impidiendo que el bien inmueble sobre el cual recae la medida salga del patrimonio del ejecutado a fin de asegurar la actuación de la sentencia definitiva. De tal manera, en el fallo confutado el juez no se atiene a lo alegado y probado en autos como impone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, materializando un claro ejemplo de desequilibrio procesal en violación del artículo 15 del mismo cuerpo normativo, según el cual el juez debe mantener a las partes en igualdad de oportunidades y derechos, sin preferencias ni desigualdades, con infracción del ordinal 4° del artículo 243 del mismo Código de Procedimiento Civil, puesto que los motivos expresados no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas en la incidencia, por lo que las razones expresadas por el sentenciador deben tenerse como jurídicamente inexistentes.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de enero de 2017. Se CONDENA a la demandante recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

inmotivaciónprohibición de enajenarpericulum in moraderecho de propiedadCódigo de Procedimiento Civilmedidas cautelaresequidad procesal

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