Sentencia N° 388 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de septiembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000388, Exp. 18-232, 30/09/2022
Expediente18-232
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-09-30
DecisiónCASA DE OFICIO Y SIN REENVÍO, el fallo recurrido, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 7 de diciembre de 2015. DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido antes descrito, así como SE ANULA y queda sin efecto jurídico alguno, la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2014, en esta causa. SE DECLARA LA CADUCIDAD de la acción de retracto legal incoada.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara la caducidad de la acción de retracto legal incoada por la ciudadana Marisol Sánchez Aponte contra la sociedad mercantil Auto Premium, C.A. y otros. Se establece que el juez de alzada incurrió en un error de interpretación al calcular el lapso de caducidad, tomando como fecha de inicio la notificación en lugar de la fecha de registro de la venta, lo que llevó a la extinción de la acción. En consecuencia, se anula el fallo recurrido y se decreta la nulidad absoluta de las decisiones previas.
Extracto de la motiva
Por ende, contrario a lo resuelto por la decisión cuya revisión se solicita, tenemos que la omisión de valorar los argumentos de defensa opuestos por la contraparte en el escrito de impugnación que se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil y, por lo tanto, dejar de valorar igualmente los argumentos expuestos tendentes a contradecir los alegatos realizados en el escrito de formalización del recurso de casación, viola los derechos a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa. Por ello, resulta desacertada la apreciación de la Sala de Casación Civil al argumentar que “(…) sin que de manera alguna se señale, que esta sede casacional deba declarar pronunciamiento alguno sobre el escrito de impugnación, ya que como sobradamente se ha señalado en el presente punto, la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil, obedece exclusivamente a las denuncias sobre las que el agraviado ha sustentado las infracciones de la recurrida, las cuales le han generado un detrimento en su derecho (…)”. Así las cosas, esta Sala precisa que la revisión solicitada debe ser declarada que ha lugar, habida cuenta de que la Sala de Casación Civil, en su sentencia, se apartó del criterio vinculante asentado por esta Sala Constitucional respecto del deber de emitir pronunciamiento sobre los escritos de impugnación; en consecuencia, se anula dicho fallo y se ordena a la Secretaria de esta Sala remita a la Sala de Casación Civil copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se dicte nueva decisión, considerando lo establecido en el presente fallo. Así se decide.
Dispositiva
CASA DE OFICIO Y SIN REENVÍO, el fallo recurrido, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 7 de diciembre de 2015. DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido antes descrito, así como SE ANULA y queda sin efecto jurídico alguno, la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2014, en esta causa. SE DECLARA LA CADUCIDAD de la acción de retracto legal incoada.