Sentencia N° 387 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de junio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000387, Exp. 23-173, 30/06/2023
Expediente23-173
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2023-06-30
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de exequátur presentada por Carolina Elisa Ferrante Molina y Javier Lamadrid Sierra, respecto a una sentencia del Tribunal de Circuito 11° de Miami-Dade, Florida, que disolvió su matrimonio. La decisión se basa en la competencia de la Sala para conocer de sentencias extranjeras y se establece que la sentencia fue debidamente apostillada.
Extracto de la motiva
Por tanto, con base en lo establecido en el artículo 28 numeral 2° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, esta Sala de Casación Civil es la competente para conocer y decidir el presente asunto, al corresponder a una sentencia dictada en un procedimiento contencioso en materia de relaciones privadas. Así se establece que la solicitud de exequátur presentada por los ciudadanos Carolina Elisa Ferrante Molina y Javier Lamadrid Sierra, en virtud de la sentencia emitida por el Tribunal de Circuito 11° del Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, debe ser admitida, dado que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa venezolana para el reconocimiento de sentencias extranjeras, en especial, la debida apostilla que garantiza la autenticidad del documento y la existencia de un proceso contencioso que respalda la decisión adoptada por el tribunal extranjero. En consecuencia, se ordena la ejecución de la sentencia en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, otorgando así la fuerza ejecutoria que se solicita, en virtud de la naturaleza del fallo que disuelve el vínculo matrimonial entre las partes, lo cual es un acto que debe ser reconocido y ejecutado conforme a las disposiciones legales aplicables en el país, garantizando así el respeto a los derechos de los ciudadanos involucrados y la seguridad jurídica que debe prevalecer en las relaciones familiares y personales.
Dispositiva
1) su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de exequátur de la dictada por el Tribunal de Circuito 11° del Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, el día 11 de enero de 2012, debidamente apostillada ante la Notaría Pública del Estado de Florida, Estado Unidos de América, bajo el número 2016-47563, el día 10 de mayo de 2016; y 2) ADMITE la solicitud de exequátur presentada por la representación judicial de los ciudadanos CAROLINA ELISA FERRANTE MOLINA y JAVIER LAMADRID SIERRA.