Sentencia N° 386 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de julio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000386, Exp. 24-795, 01/07/2025
Expediente24-795
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que casa parcialmente un fallo anterior que había declarado con lugar una demanda de cobro de bolívares. La decisión original había ordenado el pago de doscientos mil bolívares, pero no estableció los parámetros para la indexación de dicha cantidad. La Sala, al ejercer su facultad de casación de oficio, determinó que el fallo adolecía de un vicio de indeterminación objetiva y ordenó que el monto a pagar sea indexado desde la fecha de admisión de la demanda hasta que la decisión sea firme, excluyendo ciertos lapsos de paralización del proceso.
Extracto de la motiva
En sintonía con lo antes expuesto, verifica la Sala que el juzgador de alzada incurrió en el vicio de indeterminación objetiva, y así pasa a resolverse. De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia debe contener, entre otras exigencias, “(…) la determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión (…)”; de allí que para dar por cumplido este requisito, el fallo deberá distinguir dicho objeto “(…)por sus características peculiares y específicas, si fuere mueble, o por su denominación, situación y linderos si fuere inmueble o por su condición, causas y constancia si se tratare de un derecho puramente incorporal (…)”. (Vid. Sentencia N° 232, de fecha 30 de mayo de 2011, caso: PorfacaRental&Construction, C.A. contra Sistemas Modernos y Tecnología de Canadá, C.A. (SYSMOTEC, C.A.); caso contrario, se configuraría el vicio de indeterminación objetiva del fallo, pues tal y cómo sucedió en el caso en cuestión el juez ad quem, declaró con lugar la demanda por cobro bolívares el cual deben ser indexados y calculados por un experto, sin embargo, en el mismo dispositivo de la sentencia, el juzgador omite los mencionar los parámetros para la indexación, incurriendo en consecuencia en el vicio de interminación objetiva. El vicio de indeterminación objetiva, conforme al numeral 6º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, es aquel que guarda relación con la determinación de la cosa u objeto sobre el cual recae la decisión.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares es interpuesta por el ciudadano ARTURO JAIR BASTIDAS VÁZQUEZ. TERCERO: Se condena en las costas del recurso a la parte demandada. CUARTO: Se condena en costas a la recurrente demandada.
Palabras clave
cobro de bolívarescasaciónindeterminación objetiva