Sentencia N° 386 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de julio de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000386, Exp. 24-228, 03/07/2024
Expediente24-228
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-07-03
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, dictó sentencia el 3 de julio de 2024, declarando SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del estado Táchira. La Sala fundamentó su decisión en la improcedencia de las denuncias presentadas por la parte recurrente, señalando que no se cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la formalización del recurso.

Extracto de la motiva

Cursa en esta instancia de alzada, el presente recurso de hecho que plantea el recurrente como apoderado de la Sociedad (sic) Mercantil (sic) Seguros Pirámide, C.A. abogado Ottoniel Agelvis Morales, el cual pretende obrar contra la negativa de a la apelación que contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en expediente signado 20744 de su nomenclatura de uso. El recurrente basa su recurso básicamente en tres (3) supuestos, el primero LA PRECLUSIVIDAD DE LAPSOS Y NECESIDAD DE NOTIFICACION (sic), EN SEGUNDO LUGAR LA CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE Y LA NECESIDAD DE APLICACIÓN DE TÉRMINO DE DISTANCIA. En cuanto a la primera denuncia, ya explanada por el recurrente se indica que las partes están contestes en que la decisión fue publicada en fecha 15 de diciembre y que el término para decidir finalizaba el día 16 de diciembre de 2.023 (sic), por aplicación del artículo 521 de la ley civil adjetiva, esto es, 60 días, los cuales deben ser computados por días calendario consecutivos, tal y como, lo dispuso la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante fallo Nro. 80, de fecha 01 (sic) de febrero del 2001, caso: José Pedro Barnola y otros, posteriormente aclarado mediante fallo N° 319 de fecha 9 de marzo del mismo año, al señalar: (…Omissis…) Ante ello queda se establece entonces que, la decisión que nos atañe fue dictada dentro del lapso legal establecido para ello, por lo que lo posterior a ello era, la interposición del recurso de apelación, una vez transcurrido íntegramente el lapso de cinco (5) días establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, que indica: ‘El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial’. Respecto a esta situación, en caso análogo sobre la notificación de la decisión dictada dentro del término legal, la Sala Civil en decisión de fecha cuatro (4) de agosto de do [...FINAL...]

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la demandada recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 26 de febrero de 2024.

Palabras clave

apelacióndebido procesoincongruencia negativatutela judicialcódigo de procedimiento civil

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