Sentencia N° 386 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de junio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000386, Exp. 23-275, 30/06/2023
Expediente23-275
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de junio de 2023, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, INVERSIONES FOROZACO 16, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que había confirmado el fallo de primer grado. La parte demandante, BAR Y RESTAURANT GUERNICA, S.R.L., había solicitado la resolución del contrato de concesión y la indemnización por daños y perjuicios, alegando incumplimientos por parte de la demandada. La Sala concluyó que no se evidenció el vicio de inmotivación denunciado por la parte recurrente, ya que el juez de la alzada había analizado adecuadamente las pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

motivación en el análisis de los medios probatorios, conforme a los argumentos que se citan a continuación: “PRIMERA DENUNCIA: Del vicio de inmotivación en el análisis de las pruebas. De conformidad con el artículo 313 ordinal 1o del Código de Procedimiento Civil, denuncia la infracción en la recurrida de los artículos 12, 243, ordinal 4o, y 244. Igualmente reitero a esa Sala que, en la prueba de informes se observan diversos montos de pago en diversas fechas, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 56 pues bien, ninguno de esos montos ni las fechas correspondientes fueron tomados en cuenta por la recurrida de manera particular, no se analizaron particularmente, no se precisó y no se determinó si cada uno de esos pagos se correspondía con el monto a pagar de la obligación contenida en el contrato, simplemente afirmó que: con respecto a dicha prueba se evidencia que las transferencias realizadas, reflejadas en los cuadros anexos a dicha comunicación, se logra constatar que las transferencias alegadas por la parte demandada, como liberatorias de su obligación de pago, con respecto a la sociedad mercantil BAR RESTAURANT GUERNICA, S.R.L., no se corresponden en montos al que estaba obligada a pagar; amén de ello, se puede establecer con meridiana claridad que también fueron efectuadas transferencias de pago, por terceros ajenos a la relación que une a las partes, como lo son el ciudadano PEDRO JUAN FIGUEREDO OROZCO y HENRRY CONTRERAS FIGUEREDO, por montos que no se corresponden con al (sic) que estaba obligada a pagar la sociedad mercantil INVERSIONES FOROZACO 16, C.A., a la sociedad mercantil BAR Y RESTAURANT GUERNICA. S.R.L., por lo que, al presentar ambigüedad dicha prueba es desechada del proceso. En este orden de ideas me permito destacar como fundamento de la presente denuncia, que el juez desechó todo lo contenido en el informe sin haberlo pormenorizado, no discriminó y por lo tanto, no identificó, ni estableció los diversos pagos con sus

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el veintidós (22) de febrero del año 2023. Se condena en costas del recurso a la parte demandada.

Palabras clave

inmotivaciónpruebasanálisissentenciaderecho procesalreconversión monetariaobligacionescasación

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