Sentencia N° 386 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de agosto de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000386, Exp. 21-213, 12/08/2022
Expediente21-213
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de agosto de 2022, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, Arianne Jeannet Rodríguez Almado, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Carabobo. La Sala ordenó la reposición de la causa al estado en que se fije lapso para la contestación a la demanda, argumentando que la demandada no fue citada válidamente para el juicio, lo que menoscabó su derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir observa: De la denuncia se desprende que el formalizante le atribuye a la recurrida la infracción del numeral 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, al “no concatenar los hechos aplicables al caso” porque, el ad quem “reconoció que la defensora ad litem debió ponerse en contacto con su defendido y no limitarse a enviar un telegrama” de allí considera que “reconociendo este hecho el juzgador desconoció el derecho para motivar” porque “debió reponer la causa”. Por otra parte, delata la infracción del artículo 12 de la ley adjetiva civil, porque la recurrida estableció que “la defensora de oficio intento ponerse en contacto con la demandada en la dirección suministrada, y en auto no existe prueba alguna así sea indiciaria” y esto, a su decir “es totalmente contradictorio a lo alegado y probado en autos”. Por último, denuncia que la recurrida infringió “el numeral 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil” porque “su síntesis no es clara ni precisa” debido a que “no señala a quien representaba la defensora de oficio” y así estableció que “era a la demandada a quién correspondía argumentar que la defensora de oficio no se trasladó a intentar contactar personalmente a su defendida” y, a su decir, la demandada “no podía argumentar, ni demostrar el incumplimiento realizado por la defensora de oficio porque no estaba enterada, ni actuó personalmente, ni por medio de apoderado”. De la denuncia expuesta, la Sala observa una mezcla indebida de alegatos y denuncias, ya que por una parte, se acusa el vicio de inmotivación porque el juzgador no expresó los motivos de hecho y de derecho a los que se contrae su decisión; por otra parte, delata la infracción del artículo 12 de la ley adjetiva civil por motivos contradictorios en la decisión, y por último, le atribuye el vicio contenido en el artículo 243 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil por no contener los límites la controversia de forma clara y precisa porque no señaló el juzgador a quien representaba la defensora de oficio y declaró que la demandada no demostró el incumplimiento de la defensora de oficio. En tal sentido, se debe indicar al formalizante que este conjunto de delaciones se deben realizar separadamente. En este contexto, la Sala en función de su labor pedagógica advierte al formalizante la técnica que debe cumplir para formular las denuncias por defecto de actividad, porque esta se ha quebrantado, ya que si bien se ha flexibilizado de conformidad con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta es de estricto cumplimiento y debe señalar el defecto de forma que pudiera adolecer la sentencia recurrida de forma aislada y precisa, previstos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil o los vicios enumerados en el artículo 244 eisdem en que incurrió el juzgador de alzada, siempre que esta omisión o quebrantamiento lesionen el orden público. Asimismo, esta Sala debe indicar que no es permitido en el escrito del recurso extraordinario de casación mezclar denuncias por defecto de actividad con denuncias por infracción, como es lo pretendido por el formalizante en el caso bajo estudio, quien pretende denunciar la infracción del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil “por motivos contradictorios” en la decisión recurrida. Al respecto, la Sala debe señalar que no es posible denunciar de forma aislada la violación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil cuando se pretende cuestionar el fallo del superior, sino que se requiere que el formalizante precise la máxima de experiencia a la que hace referencia, explique por qué considera la existencia de esa máxima y delate la violación de la norma jurídica a la cual fue integrada la máxima de experiencia para su interpretación y aplicación al caso en concreto. Así las cosas, el planteamiento confuso imposibilita a la Sala extremar sus facultades y entrar a conocer la presente delación porque no cumple la técnica mínima necesaria exigida para plantear este tipo de denuncias. Por las razones, expuestas se desestima la presente denuncia. Así se decide.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en fecha 5 de noviembre de 2020. En consecuencia, se REPONE la causa al estado en que se fije lapso para la contestación a la demanda. Queda de esta manera CASADA la sentencia impugnada.

Palabras clave

defecto de actividadinfracción de leyderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civilmotivación judicialsentenciarecursosjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca