Sentencia N° 385 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de julio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000385, Exp. 24-793, 01/07/2025
Expediente24-793
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por Alfonso Junior Torres Antequera contra la sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Civil, que suspendió la medida de embargo decretada. La decisión se fundamenta en que la naturaleza de la sentencia es interlocutoria y no pone fin al proceso, por lo que no es susceptible de impugnación. Además, se reitera que el solicitante de la medida debe sufragar los gastos correspondientes, conforme al artículo 592 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

motivación por contradicción entre los motivos y el dispositivo, al haber levantado la medida de embargo acordada por el referido juzgado de primera instancia en fecha 17 de febrero de 2023, y posteriormente la judicante de alzada procedió a confirmar en su totalidad la decisión de fecha 18 de mayo de 2023, en la cual el a quo confirmó el embargo preventivo, por lo que es evidente la contradicción en el dispositivo de la sentenciadora de alzada. No obstante, es importante señalar que el ad quem condenó en costas solo a la parte actora obviando la condenatoria en costas de la apelación de la tercera interviniente de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 30 conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, la presente denuncia es procedente, y por ello esta Sala se abstiene de conocer la demás denuncias plasmadas en el escrito de formalización. Sin embrago, este Máximo Órgano Jurisdiccional observó que en la presente incidencia cautelar el demandante recurrente no logró demostrar los requisitos de procedencia señalados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. DE LA CASACIÓN PARCIAL En consideración de todo lo antes expuesto y ante la detección del vicio anterior que presenta el fallo analizado por esta Sala, y en aplicación del nuevo proceso de casación civil, se CASA PARCIALMENTE el fallo recurrido, y se MODIFICA DE LA MANERA SIGUIENTE: SE REVOCA PARCIALMENTE el fallo de fecha 18 de mayo de 2023, en lo que respecta a la confirmación del decreto cautelar, visto que el ad quem ordenó la suspensión de dicha medida; y CONDENA en costas a la tercera opositora de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, y a la parte actora ciudadano ALFONSO JUNIOR TORRES ANTEQUERA, de conformidad con la ley. Así se decide. En virtud de lo anterior, se declara con lugar el recurso extraordinario de casación formalizado por la parte demandante. Así se declara. D E C I S I Ó N

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación ejercido por el demandante, contra la sentencia interlocutoria dictada el 11 de octubre de 2024, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión del recurso de casación, proferido por el aludido Juzgado Superior el 6 de noviembre de 2024.

Palabras clave

embargocostascasaciónprocedimiento civildecisión judicialjuzgadoparte actora

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca