Sentencia N° 385 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de junio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000385, Exp. 23-243, 30/06/2023
Expediente23-243
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Frank Eleazar Montilla Rodríguez, en relación a la negativa de admisión de un recurso extraordinario de casación. La decisión del Juzgado Superior Segundo había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocando la medida cautelar dictada anteriormente. La Sala determinó que el recurso de hecho era procedente y admitió el recurso extraordinario de casación, ordenando la notificación de las partes intervinientes para la formalización del mismo dentro del lapso correspondiente.

Extracto de la motiva

Del artículo previamente citado, se establece la obligación insoslayable del demandante de estimar la demanda siempre que la misma sea apreciable en dinero y no se encuentre dentro de las excepciones previstas en el artículo 39 de la ley ritual adjetiva civil, el cual señala lo siguiente: “Artículo 39- A los efectos del artículo anterior, se consideran apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tiene por objeto el estado y la capacidad de las personas…”. Por otra parte, de la revisión de las actas que componen el asunto esta Sala no evidencia que la parte demandada haya realizado algún tipo de observación respecto a la falta de estimación de la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, en los casos donde no ha sido estimada la cuantía esta Sala ha señalado que la misma puede verificarse no solo del libelo de la demanda como instrumento esencial para determinar el interés de la pretensión, sino de otros documentos donde pueda apreciarse el interés de la causa. Así, en sentencia número 492, de fecha 11 de julio del año 2011 (caso: Corporación O.M.G.S., C.A. contra Comercial de Biase, C.A.) ratificada en decisión de fecha 18 de noviembre de 2020, caso: por la ciudadana REINA AMARELYS CAMPOS, contra el ciudadano WILLIAM JOSÉ GUATARASMA se estableció lo siguiente: “En relación con la obligación o carga del recurrente en casación de aportar los elementos necesarios para que sea verificado el cumplimiento del requisito de la cuantía a que se refiere el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de poder pronunciarse con certeza sobre la admisibilidad del mismo, esta Sala ha sido reiterativa en señalar que el mismo puede verificarse bien en el libelo de la demanda como instrumento esencial para determinar el interés principal del juicio, o por medio de otros documentos que consten en las actas procesales, debidamente suscritos por funcionarios que en el ejercicio de sus funciones les otorguen fe pública, y los mismos determinen claramente el interés principal del juicio.”

Dispositiva

Se ADMITE el recurso extraordinario de casación propuesto, se REVOCA el auto de fecha 09 de marzo de 2023 y se ordena la notificación de las partes intervinientes en este juicio.

Palabras clave

medida cautelaracción reivindicatoriacuantíademandaCódigo de Procedimiento Civilexcepcionesinterés de la causa

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