TSJ/SCC, Sent. N° 000384, Exp. 26-359, 04/06/2026
Expediente26-359
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-06-04
DecisiónProcedente la primera fase del avocamiento
Extracto de la motiva
La presente causa se inició con la interposición de la demanda en fecha, 9 de enero de 2003 de la DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL, RESTAURANT, DISCOTEQUE EL GRAN SEÑOR DEL ISLAND TROPIC DEL CASTILLO DE PALERMO, S.R.L. Por distribución conoció el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en fecha, 24 de abril de 2006 declaró SIN LUGAR la demanda. Los apoderados de la parte demandante apelaron de la sentencia y de ella conoció el Tribunal Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien estando fuera del lapso para dictar sentencia, el día, 23 de octubre de 2007, declaró SIN LUGAR la apelación, confirmó el fallo apelado en su dispositivo y se ordenó la notificación de las partes. En fecha, 22 de julio de 2009, las partes se dan por notificados de la sentencia del Tribunal Superior Séptimo y PRESENTARON ESCRITO DE TRANSACCIÓN. En la transacción presentada ante el Juzgado Superior Séptimo, el demandante, MANUEL EDUARDO RODRÍGUEZ, estuvo asistido por el abogado, LUIS HERNÁNDEZ, y la parte demandante por sus respectivos apoderados judiciales debidamente acreditados en autos. La transacción en fecha, 31 de julio de 2009 fue HOMOLOGADA por el Tribunal Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Los ciudadanos, JOSÉ EUSEBIO DE ABREU MÉNDEZ y JOAO SANTOS DE SOSA, cédulas de identidad números V-5.223.262 y V-2.121.048, respectivamente, dieron poder a nuevos abogados, y en fecha, 8 de noviembre de 2012, los nuevos abogados, PAOLO LONGO FALSETA, GEORGINA MORALES LANDAZÁBAL, MARÍA YSABEL SALAZAR CASTILLO y GHEYLA DEL VALLE RIVERO FLORES, Inpreabogados números 23.661, 14.180, 53.875 y 162.561, respectivamente, actuando como apoderados judiciales interpusieron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, un RECURSO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL, en contra de la decisión del 31 de julio de 2009 que homologó la transacción, dictada por el Juzgado Superior Séptimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente Nro. 9460. Ciudadanos Magistrados, como argumento en el Recurso de Revisión Constitucional se adujo una serie de falsos supuestos entre ellos, que la sentencia dictada por el Tribunal Superior Séptimo no podía ni estaba facultado para homologar la transacción por cuanto había perdido la competencia ya que la sentencia estaba firme y le correspondía conocer de la misma al Juzgado Sexto de Primera Instancia por cuanto se encontraba en estado de ejecución de sentencia, además de ello, le atribuyó una serie de señalamientos por presunto fraude procesal o colusión, entre otros. En el contrato de transacción la parte demandante, asistida por el abogado, LUIS HERNÁNDEZ y los apoderados judiciales de los demandados mediante recíprocas concesiones establecieron entre varias que la parte actora renunciara a la interposición del recurso de casación contra la sentencia proferida por el tribunal Superior, ya que por la cuantía tenían derecho al mismo. Por tanto, al momento de firmar la transacción la sentencia no estaba definitivamente [firme] y no era aplicable el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y era el tribunal donde se presentó la transacción a quien le correspondía pronunciarse respecto a la homologación, es decir, al Tribunal Séptimo Superior, quien la homologó, y envió el expediente al tribunal de origen para su ejecución.
Dispositiva
PRIMERO: Al ciudadano juez del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remita inmediatamente a esta Sala todo el expediente distinguido con el alfanumérico expediente actual Nro. 2026-001510, Expediente anterior (de origen), AH16-M-2003-000054 y su cuaderno de medidas AH16-X-2003-000204, contentivo del juicio por de DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL, RESTAURANT, DISCOTEQUE EL GRAN SEÑOR DEL ISLAND TROPIC DEL CASTILLO DE PALERMO, S.R.L.