Sentencia N° 384 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de julio de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000384, Exp. 23-563, 03/07/2024
Expediente23-563
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-07-03
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandados contra la sentencia del Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo. La decisión se basa en la falta de técnica en la formalización del recurso, que no cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Se condena a los demandados al pago de las costas procesales.

Extracto de la motiva

Como claramente se advierte en relación a la incongruencia negativa delatada en la sentencia, no se detalla la transcripción anterior el contenido material de las documentales en las que se apoya la recurrida, solo se aluden por su nombre, tampoco se especifica cual daño, en qué forma y en qué consiste ese daño, de tal modo que justifique esa medida cautelar extrema, máxime cuando el propósito preventivo de la misma sobre cualquier determinación que haya sido decida en la asamblea, previamente fueron conocidas por la actora al ser convocada a través de las publicaciones de ley que consta en los autos, convocatorias estas fueron hechas en cumplimiento de normas de orden publico y que fueron debidamente registradas en la Oficina de Registro respectiva y en las cuales se indican los puntos a tratar y que tampoco fueron analizadas por la Juzgadora Superior para tomar la decisión que se impugna, ya que de lo contrario la decisión hubiese podido ser distinta confirmando los alegatos expuestos de oposición contra las medidas cautelares decretadas. Por tanto, mal puede deducir la recurrida un fundado temor o un daño inminente de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, si esta de antemano sabía lo que se trataría en la asamblea porque para ella fue convocada. Finalizando estos últimos argumentos, el supuesto temor de la accionante es totalmente infundado, por cuanto ella fue convocada a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que sería celebrada el 06/04/2022, de la cual tenía pleno conocimiento, que de no asistir no se hubiese podido constituir en la fecha indicada, por falta de quórum necesario para deliberar sobre los objetos señalados en la convocatoria, en vista a que el resto de los accionistas representan el 51% del capital social, y se requiere la presencia de un número de accionistas que representen las tres cuartas partes del capital social, según el artículo 280 del Código de Comercio. En consecuencia, mal podría proceder la asamblea de accionista deliberar sobre puntos del orden del día, sino podía constituirse válidamente estando al tanto la actora de ello, desde un primer momento al ser convocada por prensa, además de constituir una norma de orden público consagrada en los artículos 280 y 281 del Código de Comercio. Por otra parte, se hace menester agregar en torno a estos razonamientos, que el Código de Comercio, suple la suspensión de los efectos e las decisiones consideradas en estas actas de asamblea mencionadas, de existir algún peligro de daño inminente o real, al otorgar al Comisario en una sociedad anónima, como órgano contralor, facultades ilimitadas de vigilancia e inspección, en aras de proteger los intereses de la empresa y a sus socios. Apuntalando estas consideraciones, en adición puede decirse que la falta de análisis solapando por una motivación aparente o simulada que denota la decisión recurrida, la cual analizó estos argumentos, lo que evidencia es una extralimitación del poder cautelar del órgano judicial, al no ser proporcional, racional y ponderada la providencia dictada, puesto que sin existir presupuesto para dictarla, prácticamente se anticipa al juicio reconociendo el derecho subjetivo reclamado en el libelo de demanda.

Dispositiva

Se declara perecido el recurso extraordinario de casación propuesto por los demandados recurrentes, dado que no llena las exigencias mínimas necesarias previstas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

medidas cautelaresincongruencia negativaderecho societarioCódigo de Comerciotutela judicialmotivación aparente

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