Sentencia N° 384 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000384, Exp. 21-314, 12/08/2022
Expediente21-314
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Domingo Montesinos Arzola contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Anzoátegui. La decisión del juzgado de alzada fue fundamentada en la inhabilidad de los testigos por existir vínculos laborales con la parte actora, lo que generaba un interés indirecto en el juicio. La Sala concluye que el ad quem actuó correctamente al desestimar las pruebas testimoniales por esta razón, confirmando así la decisión de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
La motivación debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces con ajustamiento a lo alegado por las partes en la demanda y la contestación, y a lo probado por ellas, como fundamento del dispositivo, las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran, y las segundas, la aplicación a éstos de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. El dispositivo de todo fallo debe ser razonado, es decir, estar fundado en un examen de los hechos y de las pruebas aportadas a los autos con las conclusiones jurídicas que a los jueces les merecen. Esta formalidad es una garantía contra la arbitrariedad judicial, pues con su cabal cumplimiento la cosa juzgada que emerge del dispositivo, llega a ser resultado lógico de una sana administración de justicia. En virtud de los criterios antes señalados, tenemos que en el presente caso el sentenciador de la alzada estaría incurriendo en el vicio de inmotivación análisis de las pruebas testimoniales de los ciudadanos José Ángel Montero, Alisangela Guarache y Roger Ochoa, por cuanto no procedió con el señalamiento de cada una de sus particularidades, ni de qué se trataba cada una de forma individual, sino que se limitó, sin siquiera indicar cuáles preguntas v respuestas le permitieron llegar a dicho razonamiento, a desecharlas por inhabilidad de los testigos basados, sin ofrecer una actividad de raciocinio debidamente sustentada en motivos de hecho y de derecho para realizar un análisis con respecto al establecimiento y valoración de dichas pruebas, lo cual se verifica de forma arbitraria y sin sustento por parte del ad quem. La norma contenida en el artículo 243, ordinal 4°, del Código de Procedimiento Civil, exige el sentenciador establecer los motivos de hecho y de derecho de la decisión y la contenida en el 244 eiusdem, sanciona con nulidad a la sentencia en las que falten esas determinaciones; en consecuencia los dos motivos la actitud arbitraria del juez ad quem, genera una intensidad y fuerza que equivalen a la carencia de fundamentos en el análisis probatorio de las testimoniales de José Ángel Montero, Alisangela Guarache y Roger Ochoa, y, por ende hace nula a la sentencia recurrida.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el querellante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 27 de agosto de 2021. Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del recurso.