Sentencia N° 383 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de julio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000383, Exp. 24-680, 01/07/2025
Expediente24-680
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por HOTEL CORONA S.R.L. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo que había declarado con lugar la demanda de nulidad de actas de asambleas extraordinarias. La Sala determinó que las convocatorias a las asambleas se realizaron conforme a la normativa vigente, específicamente a través de un medio de circulación nacional, lo que contrarrestó la decisión del juez de alzada que había exigido un medio regional. En consecuencia, se casa la sentencia recurrida y se declara sin lugar la demanda de nulidad.

Extracto de la motiva

motivación supra expuesto y prescindiendo por innecesario del análisis de los demás hechos y cuestiones alegadas por las partes, y así se decide. DISPOSITIVA. En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide. PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la accionada HOTEL CORONAS S.R.L. identificados en autos a través de su apoderado judicial abogado JOSÉ GREGORIO CAMEJO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 205.265, contra la sentencia de fecha 19 de de marzo del año en curso, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, “…PRIMERO: CON LUGAR la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 19 de 35 demanda de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS, intentada por el ciudadano VITALIANO ASTOLFI GAVICCHIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.409.773, de este domicilio, contra HOTEL CORONA S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 19 de Octubre del 1.981, bajo el N° 78, folio 01, Tomo 03-F, siendo su última modificación estatutarias, efectuada mediante Acta de Asamblea Extraordinaria, asentada en el mencionado Registro, en fecha 05 de Abril del año 2018, bajo el N° 28, Tomo 41-A RM365, RIF, J-08510269-8, en la persona de LUCIA RECCHIUTI DI DE REMIGIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.881.546, en su carácter de administradora gerente de dicha empresa. SEGUNDO: en Consecuencia del particular primero, se declara la NULIDAD ABSOLUTA del Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 21 de Diciembre de 2022, protocolizado ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fe

Dispositiva

Se casa sin reenvío el fallo recurrido y se declara sin lugar la demanda de nulidad de actas de asambleas extraordinarias celebradas en fecha 21 de diciembre de 2022 y 02 de febrero de 2023, condenando en costas a la parte demandante.

Palabras clave

nulidadasambleascasación

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