Sentencia N° 383 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de junio de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000383, Exp. 24-222, 28/06/2024
Expediente24-222
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-06-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por Elis del Carmen García González, pero inadmite dicha solicitud. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos necesarios para activar la figura del avocamiento, ya que no se evidencia un desorden procesal que justifique su intervención. Se concluye que la situación planteada no afecta el interés público o social, y que la solicitante tiene a su disposición los recursos ordinarios para cuestionar las decisiones del tribunal de instancia.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En relación con la con la figura jurídica del avocamiento, este Supremo Tribunal de la República ha indicado que en el mismo deben IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 27 utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración fundamentalmente la necesidad de evitar graves injusticias o una denegación de justicia, o que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. (Cfr. fallo N° 1439 de la Sala Político Administrativa, de fecha 22 de junio de 2000). Por tanto, el avocamiento constituye una facultad especial privativa, expresamente señalada en la ley, del órgano jurisdiccional de mayor jerarquía, de sustraer el conocimiento de una causa al juez natural de menor jerarquía, que afecta de forma directa los principios constitucionales al juez natural, el debido proceso y la previsión de los recursos ordinarios y extraordinarios, que hace concluir en su carácter excepcional, y por tanto no constituye un recurso o medio procesal al que puedan recurrir las partes para hacer valer su desacuerdo con los criterios jurídicos contenidos en decisiones o actuaciones judiciales, sino que, antes bien, como instrumento excepcional que implica un trastorno de competencias legalmente atribuidas, se debe obedecer en su formulación a estrictos parámetros que justifiquen suficientemente su procedencia. Así se establece. En tal sentido cabe señalar, en cuanto a los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, la doctrina de esta Sala plasmada en su decisión N° AVOC-211, de fecha 3 de mayo de 2005, expediente N° 2004-1009, caso: Nais Graciela Blanco, que dispuso lo siguiente: “…En relación con los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, este Tribunal Supremo de Justicia en Sal
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por la ciudadana ELIS DEL CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ, antes identificada, del expediente N° AP31-F-V-2023-000464, nomenclatura del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO antes señalada.