Sentencia N° 383 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de junio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000383, Exp. 23-226, 30/06/2023
Expediente23-226
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-30
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por nulidad de contrato de compraventa y daños, el Juzgado Superior Primero en lo Civil de Mérida declaró sin lugar el recurso de apelación y la demanda fue considerada inadmisible por inepta acumulación de pretensiones. Posteriormente, se anunció un recurso extraordinario de casación que no fue formalizado dentro del lapso previsto, lo que llevó a la Sala de Casación Civil a declarar el recurso perecido. Se condena a los demandantes al pago de las costas procesales.

Extracto de la motiva

Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 21 de enero de 2023, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 8 de marzo de 2023, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación no fue presentado ante esta Sala, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por el demandante, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante, ciudadanos MARY YAZMILEEY CERRADA BENÍTEZ, MARY ESMIRETHD CERRADA BENÍTEZ, YORGGYN ALEXANDER CERRADA BENÍTEZ, EDGAR FRANCISCO CERRADA BENÍTEZ, ANANIAS BENÍTEZ DE CERRADA y MARY LISBETH CERRADA BENÍTEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 21 de noviembre de 2022.

Palabras clave

recurso de casaciónprocedimiento civilderecho a la defensaplazos procesalesnulidad de contrato

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