Sentencia N° 382 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de junio de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000382, Exp. 25-748, 04/06/2026
Expediente25-748
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-06-04
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante Francisco José Pineda, debido a que no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido. La decisión se basa en el cómputo de los plazos según el Código de Procedimiento Civil, que establece un término de 40 días más el término de la distancia para formalizar el recurso. El tribunal también condena al recurrente al pago de las costas procesales.

Extracto de la motiva

Visto el cómputo que antecede del lapso para la presentación del escrito de formalización del recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandante, el cual es de cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia de cuatro (4) días, para la interposición del recurso extraordinario de casación, comenzó a transcurrir en fecha 20 de septiembre de 2025, venciendo dicho lapso el 2 de noviembre de 2025, sin que la parte recurrente haya presentado el escrito de formalización dentro del lapso establecido. Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, dictó sentencia en fecha 6 de agosto de 2025. Se CONDENA al denunciante recurrente, al PAGO DE LAS COSTAS procesales del recurso.

Palabras clave

recurso de casaciónplazos procesalesfraude procesalCódigo de Procedimiento Civildecisión judicial

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