Sentencia N° 382 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de julio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000382, Exp. 24-543, 01/07/2025
Expediente24-543
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-01
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad mercantil 'Inprotel & Redes, C.A.' contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas. La decisión del ad quem fue confirmada, ya que se consideró que no hubo incongruencia negativa en la sentencia recurrida, y se determinó que el representante de la parte demandada contaba con la legitimidad necesaria para actuar en juicio. Además, se condena en costas a la parte actora recurrente.

Extracto de la motiva

La omisión de este requisito hace nula la presente decisión por disposición expresa del artículo 244 del Código de Procedimiento Civil. Queda demostrado con las argumentaciones y explicaciones antes apuntadas que se configura un defecto de actividad que encuadra dentro de la norma invocada, por tal motivo honorable Magistrados de este Máximo órgano del Poder Judicial de la República, solicito declare con lugar la presente denuncia, del aludido vicio, modalidad incongruencia negativa. Para decidir, la Sala observa: De la transcripción ut supra, se desprende que el formalizante alega que el ad quem, incurrió en incongruencia negativa, pues a su decir no se pronunció sobre los alegatos expuestos por el demandante recurrente, esgrimidos en la impugnación a la contestación de la demanda que alegó la ilegitimidad del representante de la sociedad mercantil “ANDINA RENTA CAR´S, C.A.” pues los estatutos acompañados por el demandado son copias simples. Aunado a ello, denunció que el Juez de alzada incurrió en omisión de pronunciamiento sobre lo alegado en los informes, pues no resolvió la infracción cometida por él a quo que a su vez incurre en incongruencia “… porque se sale de lo alegado y probado en autos…” al traer a colación la falta de cualidad, que nunca fue alegada por las partes. Ahora bien, es preciso señalar que el requisito de congruencia está previsto en el artículo 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el juez debe dictar decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, y acorde con ello, el artículo 12 eiusdem, prevé, entre otras, que el sentenciador debe pronunciarse sobre lo alegado y probado en autos. En este sentido, la Sala ha señalado que el vicio por incongruencia negativa se produce cuando el juez “omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial, traduciéndose esto último en la omisión de pronunciamiento por parte del juez sobre una defensa oportunamente formulada, ya que, según el principio de exhaustividad de la sentencia, hay omisión de pronunciamiento cuando la sentencia no otorga la debida tutela jurídica sobre alguno de los alegatos de las partes”. (Vid. SCC Sentencia N° 213, de fecha 9 de abril de 2014, caso: Aracelis Piñero de Barbosa contra “Banesco Banco Universal, C.A.”, reiterado en sentencia N° 008 de fecha 07 de marzo de 2025, caso: Jairo Morán González contra Rodrigo De Jesús Cano Contreras). En conexión con lo anterior, respecto a los alegatos esgrimidos en los informes de obligatorio pronunciamiento por parte de los jueces de instancia, esta Sala de Casación Civil en sentencia N° 0443, de fecha 30 de julio de 2013, caso: Arnaldo José Pérez Amitesarove y otra contra “Inmobiliaria 142-C, C.A.”, Exp. 12-602, reiterado en sentencia N° 008 de fecha 07 de marzo de 2025, caso: Jairo Morán González contra Rodrigo De Jesús Cano Contreras), señaló lo siguiente: “…Por su parte, el vicio de incongruencia negativa, constituye infracción de los artículos 12, 15 y 243 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, y el mismo tiene lugar cuando el sentenciador no decide todo lo alegado o no decide sólo sobre lo alegado por las partes, en las oportunidades procesales señaladas para ello, como son, en el libelo de la demanda, en la contestación o en los informes u observaciones, siempre y cuando sean formuladas peticiones o alegatos que, aunque no estén comprendidos en la demanda, o en su contestación, pudieran tener influencia determinante en la suerte del proceso. (Cfr. Fallo de esta Sala N° RC-105 del 20/12/2006. Exp. N° 2006-067, con ponencia del mismo Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión). Ahora bien, entre los alegatos que se pueden esgrimir ante el juez de alzada en informes, relacionados con los hechos del proceso, los cuales pueden incluso sobrevenir a la contestación de la demanda y que pueden tener influencia determinante en la suerte del proceso, ad exemplum tenemos los siguientes: Los relacionados con la confesión ficta, la cosa juzgada sobrevenida luego de celebrada la contestación, la caducidad y prescripción opuestas en la contestación, que sólo puede ser rebatida en los informes, la extemporaneidad de la apelación, la falta de mandato o en aquiescencia a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, aplicados al análisis cognoscitivo del contenido integro del caso sub iudice, siendo el caso que la parte accionante no logro demostrar los hechos alegados en su demanda por cuanto las pruebas aportadas fueron desestimadas en su totalidad quedaron desvirtuados tales hechos a través de las pruebas promovida por la parte demandada, resulta forzoso para esta Alzada Confirmar, la decisión proferida por el a quo en cuanto a la declaratoria Sin Lugar de la presente demanda, y consecuencialmente declarar igualmente Sin Lugar, el recurso de apelación incoado por la demandante de autos, tal como se emitirá pronunciamiento claro y preciso, en la parte dispositiva de este fallo. Y así se decide.-

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte actora, sociedad mercantil “Inprotel & Redes, C.A.”, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín, de fecha 19 de julio del 2024. SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora recurrente, de conformidad con la ley.

Palabras clave

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