Sentencia N° 382 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de junio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000382, Exp. 23-188, 30/06/2023
Expediente23-188
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-30
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por reivindicación de inmueble, el Juzgado Superior declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante. Posteriormente, se anunció un recurso extraordinario de casación que fue admitido, pero no formalizado dentro del lapso previsto. La Sala de Casación Civil, al analizar el caso, determinó que el recurso había perecido por no haberse presentado el escrito de formalización en el tiempo estipulado por la ley. Así, se confirma la decisión del Juzgado Superior y se condena al demandante al pago de las costas procesales.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la parte demandante anunció recurso de casación contra la ya indicada sentencia de alzada, que fue admitido, pero no formalizado en el lapso previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, por esta razón en el dispositivo del fallo se declarará perecido. Así se decide. Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 7 de febrero de 2023, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 23 de marzo de 2023, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación no fue presentado ante esta Sala, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por el demandante, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación a partir de la admisión de dicho recurso extraordinario, reiterando el criterio de esta Sala sostenido en sus fallos N° RC-159, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2020-064, caso: Katherine Mayrene Bejarano Castillo, contra Felix Manuel Hernández Contreras y N° RC-161, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2021-182, caso: Nelson Alcides Méndez, contra Genoveva Mendoza y otro. Así se decide.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandante, ciudadano JESÚS ANTONIO QUINTERO PARRA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, en fecha 23 de enero de 2023. Se CONDENA al demandante recurrente, al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

recurso de casaciónprocedimiento civilderecho a la defensaplazos procesalessentenciajurisprudencia

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