Sentencia N° 382 — Sala de Casación Civil del TSJ, 17 de octubre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 382, Exp. 02-057, 17/10/2002
Expediente02-057
PonenteFernando Martínez Riviello
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la legitimación procesal de las partes para realizar una transacción en un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales. Se analizó la capacidad de las partes para disponer de los derechos en litigio, conforme a lo establecido en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil. Se concluyó que los abogados que representaban a las partes tenían la facultad necesaria para llevar a cabo la transacción.

Extracto de la motiva

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción. Igualmente, es necesario constatar si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultades de disposición para poner fin a la controversia conforme a lo exigido por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que textualmente expresa lo siguiente: 'El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.' De la transacción celebrada, se evidencia que las partes intervinientes estuvieron representadas así: los abogados intimantes Iván Carruyo Márquez y Wilfrido Acosta Portillo, por la abogada Nelly Sierralta de Carruyo; y la parte intimada Baker Hughes, S.R.L., por el abogado Victorino J. Tejera Pérez. En este sentido, se desprende de los poderes otorgados a los abogados mencionados en el documento de transacción como apoderados judiciales de las partes intervinientes en el presente juicio, la legitimación procesal para realizar la referida transacción y la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil (Accidental), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE en derecho la transacción consignada por los representantes judiciales de las partes.

Palabras clave

transacciónhonorarios profesionaleslegitimación procesalCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civilcapacidad de disposiciónautocomposición procesal

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