Sentencia N° 381 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de mayo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000381, Exp. 26-282, 28/05/2026
Expediente26-282
PonenteJACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2026-05-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el abogado Salim Richani Gutiérrez, en contra de la negativa de apelación dictada por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del estado Carabobo. El tribunal argumenta que el recurso de hecho no es procedente contra la negativa de admisión del recurso de apelación, ya que debe ser interpuesto ante el tribunal que negó la apelación o la admitió en un solo efecto. La decisión se fundamenta en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el recurso de hecho debe ser tramitado ante el tribunal de alzada correspondiente. La Sala enfatiza que el abogado debe actuar con lealtad y probidad en el proceso, evitando interponer recursos que no sean procedentes, lo que podría generar un abuso del derecho procesal. Finalmente, se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN AMPLIADA: DERECHO A LA PRUEBA Y JUEZ NATURAL 1. Vulneración del Principio de Libertad Probatoria (Art. 395 CPC): La ley establece que las partes pueden valerse de cualquier medio de prueba no IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 12 prohibido expresamente. Los informes solicitados no son impertinentes; son el único medio técnico para demostrar que la Juez Tercero había perdido la facultad de sentenciar (jurisdicción) al momento de publicar el fallo, debido a la recusación en curso. La negativa de admisión constituye una `indefensión probatoria´ que desnaturaliza el proceso. 2. El Orden Público y la Transparencia Judicial: Solicitar el récord de inhibiciones y recusaciones de la Abg. Filomena Gutiérrez Carmona no es un acto fútil. Busca demostrar la existencia de un conflicto previo que oblig

Dispositiva

Por las razones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el reclamo presentado por el abogado SALIM RICHANI GUTIÉRREZ, contra la negativa del recurso de hecho anunciado contra la sentencia del 19 de marzo de 2026, dictada por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia.

Palabras clave

pruebajuez naturalindefensiónrecusaciónapelaciónorden públicodebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca