Sentencia N° 381 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de junio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000381, Exp. 23-143, 30/06/2023
Expediente23-143
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-30
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el ciudadano Frank Briceño Fortique contra la sentencia del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La decisión del tribunal inferior fue revocada en su totalidad, y se condena al recurrente en costas. La Sala concluye que no se configuraron los vicios denunciados por el recurrente, como la incongruencia negativa o la absolución de instancia, ya que el tribunal de alzada sí se pronunció sobre las pretensiones planteadas.
Extracto de la motiva
Por consiguiente, visto que la pretensión de resolución de contrato intentada por el ciudadano FRANK BRICEÑO FORTIQUE contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PAR CINCO, C.A., fue planteada de manera subsidiaria a la pretensión principal, guardando relación de dependencia con ésta, y verificado que la acción pauliana o revocatoria (pretensión principal) fue declarada improcedente en el presente fallo, resulta INOFICIOSO examinar la pretensión subsidiaria. Así se decide. Asimismo, el ad quem en el dispositivo de la sentencia también se pronuncia declarando: “SIN LUGAR la demanda por ACCIÓN PAULIANA y subsidiariamente, RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por el ciudadano FRANK BRICEÑO FORTIQUE, contra la sociedad mercantil C.A. DISTRIBUIDORA PAR CINCO, y los ciudadanos FERNANDO RAFAEL MARTÍNEZ ITURRIZA y MARIELA DEL COROMOTO SUCRE DE MARTÍNEZ, plenamente identificados en autos...”. En virtud de lo anteriormente transcrito, esta Sala de Casación Civil evidenció, los puntos resueltos por la juzgadora ad quem, entre los cuales se observa el de la acción de resolución de contrato que delató el formalizante como no resuelto, y que a través de ello pretendió hacer ver que la recurrida incurrió en el vicio de absolución de la instancia, lo cual no ocurrió habiendo pronunciamiento expreso, positivo y preciso tanto en la motiva como en el dispositivo de la sentencia recurrida de todo lo peticionado por ambas partes.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandante reconvenida recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de diciembre de 2022. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la demandante reconvenida recurrente.