Sentencia N° 381 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de septiembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 381, Exp. 02-579, 26/09/2002
Expediente02-579
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-09-26
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en un caso de reclamación de daños derivados de un accidente de tránsito. La decisión del Juzgado Superior fue parcialmente con lugar, condenando a la parte demandada a pagar una cantidad significativa a la demandante. Posteriormente, se anunció un recurso de casación que fue admitido, pero no formalizado dentro del plazo establecido. La Sala, al evaluar el caso, determinó que el recurso debía ser declarado perecido por no haberse presentado el escrito de formalización en el tiempo requerido.
Extracto de la motiva
El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente: “ Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...”. Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente: “ Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”. En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 23 de septiembre de 2002, acordó practicar: “...Por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, incluyendo el término de la distancia, a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que acuerda la Ley para el anuncio del recurso de casación, aplicando el acuerdo de la Corte en Pleno de fecha (05) de agosto de 1987, en el cual se dispuso que los períodos vacacionales judiciales de la Corte Suprema de Justicia, comprendidos del 15 de agosto al 15 de septiembre y del 24 de diciembre al 06 de enero, ambos inclusive, no serán computados a los efectos del lapso del recurso de casación”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 05 de junio de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Se condena a la recurrente al pago de las costas procésales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casaciondañosaccidente de transitoprocedimiento civilformalizacioncostas procesalessentenciajurisdiccion