Sentencia N° 380 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de mayo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000380, Exp. 26-241, 28/05/2026
Expediente26-241
PonenteJACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, MALOLA BISTRO C.A., contra el auto que inadmitió el recurso extraordinario de casación. Se fundamenta en que la cuantía de la demanda no supera el monto requerido para acceder a la casación, que debía ser superior a noventa y cuatro mil ochocientos treinta bolívares. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos de ley para la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

En consecuencia, en razón de los motivos explanados en esta decisión, resulta imperioso declarar sin lugar el recurso de hecho bajo análisis y confirmar el auto dictado el 19 de febrero de 2026, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en La Asunción, que inadmitió el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión dictada por el mencionado juzgado el 28 de enero de 2026. Así se decide. De este modo, ésta Sala no puede pasar por alto la censurable conducta del abogado recurrente, al anunciar recurso de casación contra un fallo de un Juzgado Superior, que –a pesar de su irrecurribilidad por disposición de ley-, a todas luces, es evidente que el juicio cursado en el precitado tribunal, actuando como alzada, no cumple con el requisito de la cuantía para su admisión. El proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia de conformidad con el artículo 8 del Código de Ética Profesional del Abogado. Además, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo lo

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil MALOLA BISTRO C.A., contra el auto proferido, el 19 de febrero de 2026, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en La Asunción, denegatorio del recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia que emitió, en fecha el 28 de enero de 2026, el referido juzgado superior.

Palabras clave

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