Sentencia N° 380 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de junio de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000380, Exp. 24-076, 28/06/2024
Expediente24-076
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-28
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, Livia Coromoto Perdomo Terán, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que negó la admisión de un recurso extraordinario de casación. La sentencia de fecha 14 de noviembre de 2023 había confirmado una decisión interlocutoria que declaró sin lugar la apelación de la parte actora. La Sala determinó que el recurso de hecho no era admisible en esta oportunidad procesal, ya que la decisión impugnada no ponía fin al juicio ni impedía su continuación.

Extracto de la motiva

Advertido lo anterior, la conducta procesal del actor es equívoca, toda vez que a sabiendas de que las diferentes pretensiones están entrelazadas, ya que existen elementos comunes -conexión- que les permite reunir en un solo acto procesal -demanda-, como lo es: la (i) identidad de demandados y petitorio; (ii) mismo componente fáctico y, (ii) (sic) se basa en los mismos fundamentos de derecho; lo hace de forma independiente y autónoma, para luego pedir la acumulación sin que se verifique la citación de los demandados en los procesos conexos, lo cual genera situaciones de incertidumbre y desigualdad en el proceso. ASÍ SE ESTABLECE. Se patentiza aun más lo anterior, en atención a la insistente confesión ficta invocada por la representación judicial del apoderado actor, con el fin, claro está, de provocar situaciones procesales -inversión de la carga de la prueba, admisión de los hechos, etc.- a su conveniencia, con respecto de los expedientes conexos. ASÍ SE ESTABLECE. Ante tal situación, considera quien suscribe, que en el presente proceso no procede la acumulación de los autos o de procesos hasta tanto no se verifique la especie concreta o acto procesal contenido en el supuesto previsto en (sic) artículo 81.5° del Código de Procedimiento Civil, esto es, la citación de la parte demandada en las causas conexas, a fin de evitar cualquier comportamiento reprobable que pudiera potencialmente provocar en el proceso y con respecto a los demás sujetos procesales la violación de las garantías procesales-constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como al orden público procesal. ASÍ SE ESTABLECE…

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la demandante, contra el auto de fecha 6 de diciembre de 2023, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión de fecha 14 de noviembre de 2023.

Palabras clave

recurso de hechocasación civildaños y perjuicios

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca