Sentencia N° 38 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de febrero de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000038, Exp. 23-398, 16/02/2024
Expediente23-398
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-02-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2023 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. La decisión se basa en que la sentencia recurrida es interlocutoria y no pone fin al juicio, por lo que no es susceptible de casación inmediata. Se revoca el auto de admisión del recurso extraordinario de casación dictado por el juzgado superior el 26 de mayo de 2023.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, resultaba imperioso para el Tribunal a quo Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, una vez recibida el físico de la contestación de la demanda y promoción de los medios de prueba, la cual fue remitida en la oportunidad legal correspondiente vía electrónico, a la dirección de correo electrónico institucional de dicho juzgado, por lo que, se tiene como válida la contestación de la demanda y promoción de medios de pruebas de la parte accionada. Y ASÍ SE ESTABLECE. Por lo que, el Tribunal a quo Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo presentada vía correo electrónico dicha contestación, debió fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar siendo este el acto procesal subsiguientes en la presente causa tal y como lo prevé el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, por lo que subvirtió el proceso al entrar a decidir el fondo de la misma lesionando así lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sobre la estricta observancia de las formas procesales, es criterio reiterado de la 'Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el juez es el encargado debe velar por el cumplimiento del proceso en todas sus instancias, caso Ana Mercedes Alvarado Herrera, sentencia N° 1107 del 22-06-01, expresó lo siguiente: Cito: '...el juez, como encargado de regular las actuaciones procesales, tiene como obligación la observancia y cumplimiento de la noción del debido proceso, entendido como aquel proceso que reúna las garantías indispensables para que exista tutela judicial efectiva. Esta noción le prohíbe al Juez, subvertir el orden procesal, es decir separarse del procedimiento establecido expresamente en la ley. En el presente caso, atendiendo a que se ha configurado un irrito que atenta contra el debido proceso consagrado en el
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 28 de abril del año 2023, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, en consecuencia, se REVOCA el auto de admisión del recurso extraordinario de casación, dictado por el referido juzgado superior el 26 de mayo del año 2023.