Sentencia N° 38 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 38, Exp. 01-861, 07/03/2002
Expediente01-861
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia. La decisión recurrida había decretado la reposición de la causa al estado de dictar nueva sentencia, lo que fue considerado por la Sala como una sentencia definitiva formal, ya que no se pronunció sobre el fondo del asunto. La Sala admitió el recurso de casación, revocando el auto que lo había negado y estableciendo que la decisión del Juzgado Superior no ponía fin al juicio ni impedía su continuación.
Extracto de la motiva
En relación con ello, la Sala ha establecido, entre otras, en sentencia Nº 259, de fecha 24 de abril de 1998, caso C.V.G. Siderúrgica del Orinoco C.A., contra Enfriadores y Congeladores Venezolanos C.A., expediente 96-403, lo siguiente: “...Estas sentencias de reposición, dictadas en la oportunidad que establece la ley para las sentencias definitivas, tienen, pues como estas el poder de anular las sentencias inferiores, circunstancias y efectos más propios de las sentencias definitivas –sentencias formales- las denominó ya la Corte Federal y de Casación en un fallo en que asienta la doctrina que hoy se sigue, por cuanto, como se ha dicho, se dictan en la oportunidad de las sentencias definitivas, ocupan su lugar y tienen de ellas el efecto trascendental expuesto que en ningún caso sería de las sentencias interlocutorias...”. Asimismo, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala de Casación Civil, establecida, entre otras, en sentencia Nº 284, de fecha 12 de agosto de 1999, caso de Carlos Vicente Pinto contra Gobernación del estado Apure, expediente 99-231, para que se le pueda considerar definitiva formal a una sentencia, esta debe cumplir con los siguientes requisitos: “... a) que se produzca en la oportunidad en que deba dictarse la sentencia definitiva de la última instancia, es decir, ya sustanciado el proceso en su conjunto y, b) que no decida la controversia sino que ordene dictar nueva sentencia a la instancia correspondiente, dejando sin efecto la sentencia de la instancia inferior que se había dictado sobre el fondo del asunto...”.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 17 de octubre de 2001, proferido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, denegatorio a su vez, del de casación anunciado contra el fallo de fecha 18 de septiembre de 2001, pronunciado por el referido Juzgado. Se REVOCA dicho auto y se ADMITE el recurso de casación anunciado contra la referida decisión del Juzgado Superior. En consecuencia, a partir del día de la publicación de esta decisión comenzará a correr el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación, incluyendo el término de la distancia entre las ciudades de Maracaibo y Caracas, que son 8 días.
Palabras clave
cobro de bolívaresrecurso de casaciónsentencia definitivareposicion de causajuzgado superiordecisión judicialderecho civil