Sentencia N° 379 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de mayo de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000379, Exp. 26-160, 28/05/2026
Expediente26-160
PonenteJACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la abogada María Rosa Quintero Aguilar, en representación de Pedro Eutoquio Silva Delgado, contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación. La decisión del tribunal de alzada se fundamenta en que la sentencia impugnada proviene de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, lo que excluye su revisión en casación. Se reitera que las decisiones en procedimientos no contenciosos no son susceptibles de ser recurridas en casación.
Extracto de la motiva
En las providencias que se dicten en procedimientos no contenciosos, como es el caso bajo estudio, no existe un verdadero conflicto inter partes, característica esencial de los procedimientos contenciosos a que se refiere en el ordinal 2º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, requisito necesario para la admisibilidad del recurso de casación. Por ello, en atención a la naturaleza no contenciosa, de jurisdicción voluntaria del presente procedimiento de entrega material de bien vendido, estima este Supremo Tribunal que la sentencia recurrida está excluida de la revisión en casación, ya que este medio extraordinario de impugnación está reservado para los juicios y procedimientos contenciosos que cumplan con el resto de los requisitos previstos por la ley y la jurisprudencia emanada de este Alto Tribunal. En aplicación de los razonamientos antes expuestos y de la jurisprudencia citada al caso in comento, la Sala aprecia que la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia funcional jerárquica vertical, no es susceptible de ser revisada en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil y por vía de consecuencia, el recurso de hecho propuesto debe ser declarado sin lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la abogada MARÍA ROSA QUINTERO AGUILAR, contra el auto del 29 de enero de 2026, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión del 17 de diciembre de 2025.
Palabras clave
recurso de hechojurisdicción voluntariacasación civil