Sentencia N° 379 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de agosto de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000379, Exp. 20-149, 12/08/2022
Expediente20-149
PonenteDRA. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil INMUEBLES 2085, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado inadmisible la demanda de reivindicación. La Sala argumenta que la acción correcta debió ser la de deslinde de propiedades contiguas, ya que no se discutía la propiedad de los inmuebles, sino la determinación de la línea divisoria entre ellos. Se anula la sentencia de primera instancia y se ordena la reposición de la causa al estado en que el juez superior emita decisión sobre el recurso de apelación interpuesto.

Extracto de la motiva

motiva y dispositiva establece lo siguiente: "Queda de bulto, que tratándose de propiedades contiguas en donde no se discute la condición de propietario de los sujetos, sino que el lindero fue supuestamente traspasado la acción que debe ser intentada es la de deslinde propiedades contiguas prevista en los artículos 720 y siguientes del Código IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 13 de Procedimiento Civil. Nótese que uno de los presupuestos necesarios para la procedencia de la acción reivindicatoria es la falta del derecho de poseer del demandado (ver sentencias N° 826 de fecha 11 de agosto de 2004 y N* 341 del 24 de abril de 2004, ambas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ) Por consiguiente, si los demandados son

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada el 16 de enero de 2020, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. PRIMERO: SE ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia y en consecuencia SE DECLARA ADMITIDA la demanda propuesta por la parte demandante la sociedad mercantil INMUEBLES 2085, C.A., contra los ciudadanos BRIGITTA DOBRILOWSKI, LUBIN JOSÉ AGUIRRE MARTÍNEZ y MARTA ELENA CELLI GIUGNI. SEGUNDO: Se repone la causa al estado en que el juez superior emita decisión sobre el recurso de apelación interpuesto.

Palabras clave

deslindereivindicaciónpropiedadprocedimiento civilderecho a la defensalínea divisoria

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