Sentencia N° 378 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de mayo de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000378, Exp. 26-092, 28/05/2026
Expediente26-092
PonenteJACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-05-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de hecho interpuesto por los abogados de las partes codemandadas, Vicente José Puppio Zingg y Jerónimo Ignacio Puppio Zingg, contra el auto que había inadmitido el recurso extraordinario de casación. La decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta, fue revocada, permitiendo así el acceso a la casación.
Extracto de la motiva
Antes de juzgar sobre la procedencia del recurso de hecho ejercido, corresponde a esta Sala verificar si se dio cumplimiento a la forma establecida en la ley para su interposición y si se llevó a cabo dentro del lapso previsto en las normas que lo regulan, en tanto que tales aspectos (forma y tempestividad) atañen a la admisibilidad del recurso, por tanto, privan sobre cualquier decisión de fondo o mérito con respecto al mismo. En tal sentido, advierte esta Sala que el segundo párrafo del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto.”. De la norma citada se desprende que, el recurso de hecho presentado contra la negativa de admisión del recurso extraordinario de casación, debe ser interpuesto, mediante escrito o diligencia, en el mismo expediente y ante el juez superior que negó la admisión del recurso extraordinario de casación, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a dicha negativa; de ser así, el juez superior tiene la obligación de remitir el expediente original en la primera oportunidad a esta Sala para que decida sobre su procedencia. En el supuesto de que no haya sido ejercido el recurso, o este se presentare fuera de lapso para su interposición, el juez de alzada debe remitir el expediente original en la primera oportunidad al tribunal que conoció en primera instancia. En el presente caso, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se comprueba que la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación anunciado se produjo mediante auto de fecha 13 de enero de 2026, dictado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión del 1° de diciembre de 2025, del referido órgano jurisdiccional. Se REVOCA dicho auto y se ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Dispositiva
Se REVOCA el auto del 13 de enero de 2026 y se ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
partición de comunidadmedidas cautelaresrecurso de casación