Sentencia N° 378 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de junio de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000378, Exp. 24-274, 28/06/2024
Expediente24-274
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-28
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto que negó la admisión del recurso de casación. El tribunal fundamenta su decisión en que la cuantía de la demanda no supera el límite necesario para acceder a la casación, establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La demanda fue presentada el 23 de febrero de 2022, y se estimó en doscientos cincuenta bolívares, monto insuficiente para cumplir con los requisitos de admisibilidad.

Extracto de la motiva

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: ‘[…] El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias [3.000 U.T.] […]’. De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias [3.000 U.T.] (…) el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. De acuerdo con el criterio anteriormente expuesto, el momento que debe considerarse para la verificación del requisito de la cuantía que se requiere para acceder a casación, es aquel en el cual se interpuso la demanda. En el caso bajo estudio, tal como se refirió, la demanda fue presentada el 23 de febrero de 2022, es decir, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial número 6.684, Extraordinario, del 19 de enero de 2022, que en su artículo 86 dispone: “Artículo 86.- El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”. Ello así, conforme a la jurisprudencia anteriormente transcrita y la referida disposición normativa, la Sala observa que en la oportunidad de pretensión de la demanda, esto es, el 23 de febrero de 2022, se debe considerar la cuantía exigida para el acceso a la casación.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto proferido el 19 de marzo de 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión que emitió el 28 de febrero de 2024, el referido juzgado superior. Se CONDENA al recurrente al pago de las costas, de conformidad con la ley.

Palabras clave

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