Sentencia N° 377 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000377, Exp. 21-304, 12/08/2022
Expediente21-304
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en un juicio por nulidad de testamento, donde se declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante. La sentencia original del Juzgado Superior Undécimo había declarado sin lugar la demanda de nulidad y la prescripción de la acción. La Sala consideró que el juez de alzada aplicó incorrectamente el plazo de prescripción, ya que este es de cinco años para los hijos y de veinte años para otros descendientes, como en este caso, donde los demandantes son hermanos del testador. Por lo tanto, se anula la decisión recurrida y se declara con lugar la demanda de nulidad de testamento.
Extracto de la motiva
motivación errónea del fallo recurrido, que sólo es posible mediante una denuncia por infracción de ley, dado que “...la motivación errónea es un mal juzgamiento, un error de juicio, que no se refiere a la forma de la sentencia, sino al mérito de la causa y que conduce a un dispositivo erróneo, que sólo puede ser subsanado mediante un nuevo fallo de alzada, por el efecto devolutivo de la apelación o mediante la casación del fallo, por infracción de ley…”. (Vid. Sentencias del TSJ-SCC del 15 de julio de 1993, expediente N° 1992-281, del 25 de febrero de 2004, fallo N° RC-082, expediente N° 2002- 503, del 18 de febrero de 2008, N° RC-064, expediente N° 2007-694, y del 5 de diciembre de 2014, N° RC-807, expediente N° 2014-188).- Por lo cual, esta representación judicial considera, que la interpretación hecha por el juez de alzada es incorrecta y en ese sentido se solicita se declare la falsa aplicación de la norma en la recurrida, pues el juez de alzada aplicó la norma a un hecho no regulado por ella, vale decir, cuando concluyó en la prescripción de la acción de cinco (5) años, que sólo es aplicable a los hijos del testador como a sus descendientes, los cuales tienen una caducidad de la acción de veinte (20) años, como es en el presente caso, al ser sus descendientes, sus hermanos, los accionantes, y por cuanto aplicó la norma falsamente, de forma tal, que arribó consecuencias jurídicas distintas o contrarias a las perseguidas por la ley, como fue el declarar la prescripción
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado por la demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, en fecha 27 de septiembre de 2021. SEGUNDO: Se ANULA en su totalidad el fallo recurrido. TERCERO: CON LUGAR la demanda de nulidad de testamento. CUARTO: Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
prescripcióntestamentoherederosCódigo Civilinfracción de leycaducidadjusticia