Sentencia N° 376 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de mayo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000376, Exp. 26-132, 28/05/2026
Expediente26-132
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-05-28
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte querellante en un juicio de partición de herencia. El Juzgado Superior Tercero había declarado sin lugar el recurso de apelación y ratificado la decisión del juez a quo, confirmando la inadmisibilidad de la acción de partición de herencia y condenando en costas a la recurrente. La parte querellante anunció recurso de casación, el cual fue admitido por el juez de la recurrida.

Extracto de la motiva

Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, que el lapso para formalizar este medio extraordinario de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, más el término de la distancia de cuatro (4) días, comenzó a transcurrir el día 19 de septiembre de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del mismo, y que dicho lapso venció el día 1° de noviembre de 2025. Como consecuencia de la anterior consideración, al verificarse que no fue presentado hasta la presente fecha el correspondiente escrito de formalización por la parte demandada, le es aplicable el efecto previsto en el artículo 325 Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se declara perecido tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte querellante contra la sentencia dictada en fecha 5 de agosto de 2025, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

casaciónherenciaprocedimiento civilplazosinadmisibilidad

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