Sentencia N° 376 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de marzo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000376, Exp. 22-494, 30/06/2023
Expediente22-494
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2023-03-06
DecisiónNo Admite

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 000058, aceptando la competencia para conocer de la solicitud de exequátur de una sentencia dictada en México. Se exhortó a la solicitante a subsanar un defecto en su solicitud en un plazo de 20 días. Al no cumplirse con este requerimiento, se declaró la inadmisibilidad de la solicitud de exequátur.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, es clara la obligación, de la parte requirente, de acompañar la solicitud de exequátur con la sentencia cuya ejecutoria se impetre. De manera, que al corroborarse que no se subsanó el escrito de solicitud de exequátur dentro del tiempo impuesto para ello, se ha de declarar de manera sobrevenida su inadmisibilidad, al no estar llenas las exigencias previstas en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Dispositiva

NO ADMITE de manera sobrevenida la solicitud de exequátur de la sentencia dictada por Juzgado Quinto de lo Familiar del Distrito de Querétaro, de fecha 28 de octubre de 2011, en el juicio por divorcio seguido por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GALÁN FRANCO, contra la ciudadana MARIVEL JOSEFINA BOLÍVAR GUERRA.

Palabras clave

exequáturinadmisibilidaddivorcioCódigo de Procedimiento Civilcompetencia

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