Sentencia N° 376 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de agosto de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000376, Exp. 20-177, 12/08/2022
Expediente20-177
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento de la acción formulado por el representante judicial de la accionante, como el desistimiento de la reconvención de la demandada y, por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio.

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la acción de cumplimiento de contrato interpuesta por INVERSIONES SANPIT, C.A. contra ALIMENTOS ARCOS DORADOS DE VENEZUELA, C.A. y también el desistimiento de la reconvención de la demandada. Se concluyó que se cumplieron los requisitos para dar por consumado el desistimiento, dado que ambos abogados tenían facultades expresas para desistir de la acción. La decisión finaliza el procedimiento instaurado en el juicio.

Extracto de la motiva

En tal sentido, es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; este puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, conforme lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y; b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. (Ver decisión Nro. 123, del 16 de marzo de 2015 caso: José Jorge Ramírez Ramírez contra Inversiones Moyano, C.A.). Con respecto al desistimiento de la acción esta Sala la ha definido como la declaración unilateral de la voluntad del actor, mediante la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer por medio de la interposición de la demanda, todo ello sin necesidad del consentimiento de la parte contraria y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, la parte que desista de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, puede actuar personalmente mediante diligencia, pero debidamente asistido de abogado; en caso contrario, el profesional del derecho debe tener la facultad para desistir, la cual tiene que ser otorgada expresamente, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Ver sentencia Nro. 315, de fecha 15 de julio de 2003, caso: Ana Cristina Burgos Cárdenas contra Policlínica Metropolitana C.A. y Servicios Médicos Metropolitana C.A.).

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento de la acción formulado por el representante judicial de la accionante, como el desistimiento de la reconvención de la demandada y, por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio.

Palabras clave

desistimientocumplimiento de contratohomologación

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