Sentencia N° 374 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de mayo de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000374, Exp. 26-108, 28/05/2026
Expediente26-108
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte actora, argumentando que la decisión apelada es interlocutoria y no pone fin al juicio. Se establece que el recurso de casación anunciado es inadmisible, ya que la resolución impugnada se limita a decidir sobre la negativa de pruebas, lo que no es susceptible de impugnación mediante este recurso extraordinario. Además, se condena al recurrente al pago de las costas del recurso.
Extracto de la motiva
Se tiene pues, que la prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo, así el Juzgador debe analizar en forma íntegra y darle pleno valor probatorio a todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes, siempre teniendo como norte el principio de la comunidad de la prueba a los fines de obtener un sentido dan y categórico del efecto Jurídico que emana de cada una de las pruebas aportadas al proceso, y de esta manera of Sentenciador concluya de su apreciación, la procedencia o no de la acción en función del análisis del tejido probatorio que surge de la investigación, visto de esta forma las pruebas son los elementos de los que se hacen valer las partes para demostrar su verdad al Juzgador, y la promoción es un estado jurídico en el cual las partes, presentan al Juez los medios de prueba que pretenden sean evacuadas y luego apreciados, por lo que las pruebas deben tener pertinencia y ser conducentes para demostrar lo que se quiere. Ahora bien, el Legislador contempla en el ordenamiento jurídico la posibilidad al Juez de mérito, de desechar las pruebas manifiestamente ilegales e impertinentes, entendiéndose por manifestante ilegales, las prohibidas por la ley, y, por manifestante impertinentes aquellas que no tienen relación lógica con el hecho a probar cuestión discutida en el juicio. De manera que, se ha establecido, la impertinencia de la prueba y la legalidad de esta, como un motivo general para su inadmisión, lo cual ocurre cuando los hechos objeto de tales pruebas son posteriores o sobrevenidos, o cuando se estima que no tienen conexión ni relación los hechos controvertidos. Este motivo de inadmisibilidad no está referido a la legalidad ni a la incandescencia, de la prueba, sino a la vinculación o conexión de los hechos que se pretenden probar con los medios probatorios propuestos. Para que se dé este motivo de inadmisión, que no está referido al medio de prueba sino al hecho que se pretende probar, es necesario que su inconexión con lo debatido, sea patente, ostensible clara o evidente, que es lo que caracteriza a lo manifiesto. Ahora bien si bien es cierto que a juez se le otorga la facultad de desechar pruebas que previo análisis de estas considere manifiestamente legales e impertinentes tan establecida en reiteradas oportunidades, chilenos relacionados.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora contra el auto de fecha 16 de enero de 2026, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 12 de diciembre de 2025.