Sentencia N° 374 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de junio de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000374, Exp. 24-175, 28/06/2024
Expediente24-175
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, MIREYA NOHEMI DEL MORAL GÓMEZ, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. La decisión recurrida había declarado procedente la excepción de cosa juzgada, argumentando que tanto en el presente juicio como en el anterior por fraude procesal, se discutía la misma propiedad sobre un inmueble, lo que llevó a la confirmación de la sentencia de primera instancia que desechó la demanda de la actora. La Sala concluye que el tribunal de alzada no incurrió en el vicio de inmotivación, ya que fundamentó su decisión en la identidad de partes, objeto y causa entre ambos procesos.
Extracto de la motiva
“En el caso de marras, el Tribunal A Quem (sic), profiere su decisión dando aparente cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 243 adjetivo civil, observándose claramente que el fallo aquí recurrido se centra únicamente en la declaratoria CON LUGAR de un Punto Previo opuesto por el demandado, como lo fue LA COSA JUZGADA. Siendo ello así resulta imperioso para el Tribunal A Quem (sic) no solamente señalar de manera simple- como lo efectuó en la sentencia aquí recurrida-de que aparentemente se configuraban los tres (3) elementos exigidos tanto por la Legislación como por la Jurisprudencia Patria para la procedencia de la Cosa Juzgada, pues el (sic) claro que debe existir un trabajo cognitivo por parte del Jurisdicente de Alzada que desentrañe de las actas procesales si efectivamente procede la declaratoria de dicha institución, pues el Tribunal A Quo si (sic) desarrolló su labor tuitiva con relación a dicho punto previo, lo cual no ocurrió en la Alzada, ya que éste último se limitó a hacer una mención vaga de la presunta concurrencia de los requisitos de procedencia de la misma. (…) nos encontramos en presencia de una de las modalidades existentes de Inmotivacion, como lo es la INMOTIVACIÓN DEL FALLO, bajo la modalidad de ´MOTIVACIÓN APARENTE O SIMULADA´ (…) lo cual se puede constatar al observar la estructura desarrollada por el Juez A Quem (sic) en la motiva del fallo aquí recurrido en Casación; pues el Juez A Quem (sic) se limita a transcribir parte de lo alegado por parte (sic) demandada en su contestación, señala el Dispositivo del fallo en Primera Instancia; transcribe parte de los informes de la parte demandante y demanda (sic); posteriormente establece un acápite sobre el punto previo opuesto de la cosa juzgada en donde señala un extracto de un fallo proferido por dicho Tribunal en otrora causa; asimismo se limita a transcribir una cita doctrinal sobre la Cosa Juzgada e igualmente transcribe el contenido de los artículos 1395 sustantivo civil (sic) y 273 adjetivo civil (sic), posterior a ello, trae a colación el contenido de una sentencia emitida por esta Sala de Casación Civil y finalmente llega a una conclusión sin realizar la labor que por Ley le corresponde, la cual es efectuar un análisis cognitivo con relación a los elementos de hecho y de derecho cursante en autos a los fines de determinar con clara precisión por qué concluye de que en el caso de especies sí procede la declaratoria CON LUGAR del punto previo opuesto. (…) Observándose que el Juez A Quem (sic), únicamente determinó la existencia de identidad de personas y cosa, ya que pretendió justificar que existe el mismo objeto pero con distinta acción, lo que a su parecer sin estudio alguno le sirvió como requisito necesario para declarar con lugar la Cosa Juzgada, siendo claro que con dicha aparente motivación queda el fallo aquí recurrido claramente inmotivado por haber aparentemente motivación, lo que resulta violatorio al contenido del artículo 243 en su ordinal 4° adjetivo civil (sic), ya que no desarrolló cada uno de los requisitos de procedencia de dicha institución procesal (Cosa Juzgada); por lo que en base a lo anterior resulta claramente demostrada la denuncia formulada…”.
Dispositiva
Sin Lugar la Apelación ejercida por la abogada DAMNY ISABEL BELLO PIÑERO, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora ciudadana MIREYA NOHEMI DELMORAL GOMEZ, contra la sentencia definitiva de fecha 03 de junio de 2019, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Se confirma en forma modificada en la parte motiva, la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 03 de junio de 2019. Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cosa juzgadainmotivaciónmotivación aparentetribunalesprocedimiento civilsentenciasjusticia